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28 Ene 2025 | Actualizado 11:59

Revista del Sector Hortofrutícola

Prohibido emplear plástico en frutas y hortalizas de menos de 1,5 kilos a partir de 2030

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases.

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El nuevo Reglamento deroga la anterior Directiva 94/62/CE y modifica la Directiva 2019/904 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y entre las principales novedades restringe determinados formatos de envase, como los de plástico de un solo uso, para frutas y hortalizas que sean comercializadas en formatos de menos de 1,5 kilos. Esta restricción se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 y afectará en general a todas las frutas y hortalizas frescas, con algunas excepciones. La lista de excepciones se desarrollará próximamente.

FEPEX coincide con los objetivos principales del nuevo Reglamento, en el sentido de que es prioritario disminuir la generación de residuos de envases y promover que los operadores económicos reduzcan su uso al mínimo. No obstante, no se tiene en cuenta las especificidades de los productos frescos como frutas y hortalizas, que al ser muy perecederos requiere el uso de envases que garanticen la seguridad de, la calidad y el transporte adecuado.

Lo establecido en el nuevo Reglamento 2025/40 publicado el miércoles es de obligado cumplimiento para los Estados miembros. En el caso de España, la administración nacional se adelantó a la normativa comunitaria y en diciembre de 2022 publicó el Real Decreto 1055/2022 en el que ya se incluyen parte de las medidas ahora recogidas en el Reglamento, aunque con algunas diferencias. Para FEPEX, el Real Decreto es más restrictivo que el Reglamento ahora publicado, estableciendo requisitos más exigentes y específicos.

En el caso de la comercialización de frutas y hortalizas por debajo de 1,5 kilos, el Real Decreto no sólo prohíbe el uso de envases de plástico sino todo tipo de envases, promoviendo la venta a granel. En este sentido, FEPEX considera necesario que el Real Decreto nacional se adapte a lo publicado esta semana en el Reglamento 2025/40 y establezca la fecha de entrada en vigor de esta medida en enero de 2030.

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