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28 Abr 2026 | Actualizado 08:00

Revista del Sector Hortofrutícola

LA UNIÓ denuncia posibles prácticas abusivas en los contratos de compraventa de cítricos

Se trata de una cláusula del 3% que se descuenta a los productores en los contratos por parte de la práctica totalidad de empresas citrícolas y que se repite bajo distintas denominaciones.

La Unió prácticas abusivas

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La Unió Llauradora solicita a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) -organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura- que investigue de oficio algunas prácticas sistemáticas en los contratos de compraventa de cítricos que podrían vulnerar la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tras su redacción vigente con la modificación de la Ley 16/2021.

Se trata de una cláusula del 3% que se descuenta a los productores en los contratos por parte de la práctica totalidad de empresas citrícolas y que se repite bajo distintas denominaciones, pero con un patrón coincidente. Se emplean términos como el de gastos de gestión, el concepto de mermas o también en forma de comisión, entre otros.

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Pese a la distinta denominación, el porcentaje aplicado es invariablemente del 3%, lo que sugiere a juicio de la organización la existencia de un mecanismo uniforme en el sector que, en la práctica, podría supuestamente encubrir pagos de correduría no declarados. LA UNIÓ indica que, en el caso de acreditarse la existencia de infracciones, se proceda a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores frente a las empresas comercializadoras responsables.

Para LA UNIÓ todas estas prácticas, además de su posible incidencia en materia fiscal y de Seguridad Social, afectarían directamente al equilibrio de la cadena alimentaria y a los productores, pudiendo constituir cláusulas abusivas y contrarias a la normativa vigente.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, en su redacción vigente tras la modificación introducida por la Ley 16/2021, establece en su artículo 9 el contenido mínimo obligatorio de los contratos alimentarios, prohibiendo cláusulas y estipulaciones que introduzcan costes no justificados o que no respondan a servicios efectivamente prestados.

El artículo 12 tres de la citada Ley prohíbe la destrucción de valor en la cadena alimentaria, estableciendo que en ningún caso el precio pactado podrá ser inferior a los costes efectivos de producción, y prohibiendo prácticas que trasladen injustificadamente costes o riesgos a otros operadores de la cadena. Y de acuerdo con los artículos 23, 26 y 28 de la misma norma, corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en relación con posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley.

Asimismo, estas prácticas podrían ser contrarias a la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 16/2021.

Carles Peris, secretario general de LA UNIÓ, indica que “resulta muy extraño que, tras analizar numerosos contratos de cítricos con empresas comercializadoras de reconocido prestigio, todas ellas repitan la imposición de conceptos económicos bajo distintas denominaciones, pero con un patrón coincidente del 3% en todos ellos. Por ello instamos a investigar estas prácticas que podrían ser abusivas y que se sancione si suponen una infracción”.

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