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26 Ago 2026 | Actualizado 08:03

Revista del Sector Hortofrutícola

La CNMC recomienda replantear el régimen sancionador de la Ley de la Cadena Alimentaria

Además recomienda reforzar la aplicación de los actuales mecanismos de respuesta a las infracciones sustantivas ya existentes en la normativa sectorial.

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El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el régimen de controles previstos en la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, por parte de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) pretende establecer y regular un régimen de control en el que se precisen los elementos sustanciales de la actividad inspectora. El objetivo de la norma sería que el ejercicio de las funciones de este organismo se realicen con la seguridad y garantía precisas para todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria y que podrían estar sujetos a las actuaciones inspectoras.

La CNMC se remite a las consideraciones realizadas en su momento al Anteproyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En concreto, recomienda replantear el régimen sancionador que dibuja dicha normativa y reforzar la aplicación de los actuales mecanismos de respuesta a las infracciones sustantivas ya existentes. Las relaciones contractuales mercantiles entre operadores económicos se encuentran ya sujetas a la normativa de obligaciones y contratos, a la legislación de competencia desleal, a la legislación de propiedad industrial, y en la medida en la que exista una afectación a la competencia efectiva, a la legislación de defensa de la competencia nacional y comunitaria.

En consecuencia, la CNMC señala que, a pesar de los mecanismos de reenvío que prevé la norma, el régimen sancionador que plantea la Ley 12/2013 puede generar problemas prácticos de duplicidad de actuaciones. Especialmente entre las administraciones encargadas de aplicar dicho régimen sancionador y la autoridad de competencia independiente. Sin perjuicio de ello, la norma reconoce correctamente que la normativa de competencia nacional y comunitaria, aplicada en España por la CNMC, debe prevalecer.

Además, la CNMC alerta sobre los sustanciales riesgos de que la AICA expida certificados en materia de “competencia desleal, marcas y publicidad ilícita”. Considera que presenta riesgos sobre la delimitación del contenido y los efectos concretos de las mismas que sería conveniente precisar.

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La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Fuente: CNMC

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