El Real Decreto 315/2025 de 15 de abril, โpor el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutriciรณn, para el fomento de una alimentaciรณn saludable y sostenible en centros educativosโ desarrolla la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutriciรณn con el objetivo de garantizar que losย comedores escolares sean entornos que promuevan una alimentaciรณn saludable, sostenible y equitativa, contribuyendo a la prevenciรณn de la obesidad infantil y a la reducciรณn de desigualdades sociales
Fue impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y publicado en el BOE del 16 de abril del aรฑo pasado, estableciendoย un periodo de adaptaciรณn de un aรฑo, por lo que la aplicaciรณn efectiva comenzรณ ayer, 16 de abril de 2026 y es de obligado cumplimiento para todos los centros educativos pรบblicos, concertados y privados, desde educaciรณn infantil hasta bachillerato y formaciรณn profesional, incluyendo comedores, cafeterรญas y mรกquinas expendedoras.
Entre las principales medidas que introduce el Real Decreto, analizado por FEPEX, destacaย la obligaciรณn de aumentar de forma significativa la presencia de frutas y hortalizas frescas en los menรบs escolares.ย En concreto, segรบn establece el Capitulo III relativo a las medidas dirigidas a la programaciรณn de los menรบs escolares, servidos de lunes a viernes, se confeccionarรกn teniendo en cuenta determinadas frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos, sobre la base de la estructura tradicional de los componentes del mediodรญa en nuestra cultura.
Y con esta base se establece que, en los menรบs escolares,ย en los primeros platos deberรกn consumirse, semanalmente, una o dos raciones de hortalizas y en los postres, de cuatro a cinco raciones de fruta. Tambiรฉn recoge que como guarniciones tendrรกn que tomarse, semanalmente, ensaladas variadas, de tres a cuatro raciones y otras guarniciones (patata, hortalizas y legumbres) de una a dos raciones.
En cuanto a la contrataciรณn, adquisiciรณn y la oferta de alimentos y bebidas en los centros escolares, y los criterios nutricionales que se deben priorizar, ย el Real Decreto establece, en el capรญtulo II, que la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos estarรก compuesta fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribuciรณn, como:โ hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, que incluya tambiรฉn un consumo moderado de fuentes de proteรญnas de origen animal como pescado, huevos, lรกcteos y carne, preferentemente de ave y conejoโ.
Respecto a las hortalizas y las frutas, establece que alย menos el 45% de las raciones que se oferten sean de temporada,ย y tambiรฉn que, al menos elย 5ย % del total del coste de adquisiciรณn de alimentos ofertados serรกn de producciรณn ecolรณgica, medidas ambas que no entrarรกn en vigor ahora, sino dentro de un aรฑo, el 16 de abril de 2027.
Ademรกs, el Real Decreto promueve medidas para la reducciรณn del desperdicio alimentario, el uso de envases sostenibles y la compra pรบblica responsable.
Para FEPEX la nueva normativa reconoce las frutas y hortalizas como uno de los los alimentos mรกs saludables de nuestra dieta y contribuirรก a la educaciรณn alimentaria en edades tempranas y a fomentar el consumo entre los escolares y los jovenes porque afecta tambiรฉn a las etapas de bachillerato y formaciรณn profesional. ย La aplicaciรณn efectiva de esta normativa puede abrir nuevas oportunidades para el sector hortofrutรญcola espaรฑol si se alinea el consumo y la salud con la producciรณn, reforzando la ingesta diario de frutas y hortalizas como base de una dieta equilibrada.



