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27 Ago 2026 | Actualizado 08:03

Revista del Sector Hortofrutícola

Normas recientes para las empresas del sector hortofrutícola

Por José Ramón Tenor jose.ramon.tenor@garrigues.com

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En esta edición nos gustaría informarles de dos normas legales, aprobadas recientemente, sobre dos tipos de entidades empresariales muy comunes en el sector hortofrutícola: las sociedades de capital y las cooperativas. Nos estamos refiriendo concretamente a las novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa aplicable a las cooperativas andaluzas.

En cuanto a las primeras, el pasado 4 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley de reforma de las sociedades de capital para mejora del gobierno corporativo, que tiene por objeto dos grandes bloques:

a) Juntas de accionistas: Las modificaciones van encaminadas a ampliar las competencias de la junta general, reforzar los derechos de los accionistas minoritarios y asegurar la transparencia de la información que reciben los accionistas.

b) Consejos de administración: Las reformas tienen como objetivo, entre otros aspectos, (I) reforzar el régimen jurídico de los deberes y la responsabilidad de los administradores, (II) reducir el plazo de mandato a 4 años y (III) clarificar el régimen de remuneraciones y su aprobación por la junta.

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Merece destacar la modificación experimentada en el ámbito retributivo de los administradores, dada su importancia y relación no sólo en el ámbito mercantil, sino también su implicación fiscal (teniendo la consideración de gasto deducible, cuando su retribución se ajuste a la norma mercantil) y consecuencias en el orden laboral, por ejemplo en materia de indemnizaciones por despido. Dada la trascendencia de la reforma en esta materia sería recomendable que revisen el régimen actual de retribución de administradores en los tres órdenes señalados.

Asimismo, en relación con las cooperativas andaluzas consideramos conveniente hacer mención de la aprobación el día 30 de enero de 2015 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía que prevé, entre otros aspectos, el plazo máximo de dieciocho  meses para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas andaluzas, a las disposiciones de la Ley 4/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento de Desarrollo.

Teniendo en cuenta que la citada Ley y el Reglamento se encuentran vigentes y son ya de aplicación, sería recomendable modificar cuanto antes los Estatutos para evitar que posibles acuerdos u operaciones que pudieran aprobarse según los estatutos de su cooperativa se adopten y ejecuten cumpliendo lo previsto en la vigente Ley.

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