El Ministerio de Agricultura, Alimentaciรณn y Medio Ambiente (Magrama) publica, en la ediciรณn de hoy del Boletรญn Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 951/2014, por el que se regula la comercializaciรณn de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF).
Los MDF, segรบn dicha normativa, incluyen ยซlos organismos de control biolรณgico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estรฉn directamente vinculados con el control de plagasยป.
Entre los requisitos para la comercializaciรณn de los MDF, el texto menciona que los productos presenten eficacia para los usos y cultivos a los que se destinan, que sus componentes tengan la debida calidad o pureza, y que, en su conjunto, respondan a las especificaciones declaradas por su fabricante.
Precisa que el fabricante tendrรก que disponer de los estudios, ensayos y de la documentaciรณn correspondiente del producto y que los operadores que produzcan o sean responsables de su puesta en el mercado han de presentar una comunicaciรณn previa ante el Magrama o en la comunidad autรณnoma donde tenga su sede social.
Los MDF deberรกn incluirse en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Magrama, en el que, segรบn esta normativa, se harรก constar los datos procedentes, en cada caso, de la comunicaciรณn o de la autorizaciรณn, asรญ como su nรบmero de inscripciรณn.
Este Real Decreto 951/2014, que deroga la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, incluye los modelos de comunicaciรณn para la comercializaciรณn de MDF, de solicitud de autorizaciรณn para su comercializaciรณn y de informe sobre utilidad y comportamiento.



