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18 May 2026 | Actualizado 10:16

Revista del Sector Hortofrutícola

Nueva normativa para comercializar medios de defensa fitosanitaria

La norma incluyen los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo.

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) publica, en la edición de hoy del Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 951/2014, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF).

Los MDF, según dicha normativa, incluyen «los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas».

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Entre los requisitos para la comercialización de los MDF, el texto menciona que los productos presenten eficacia para los usos y cultivos a los que se destinan, que sus componentes tengan la debida calidad o pureza, y que, en su conjunto, respondan a las especificaciones declaradas por su fabricante.

Precisa que el fabricante tendrá que disponer de los estudios, ensayos y de la documentación correspondiente del producto y que los operadores que produzcan o sean responsables de su puesta en el mercado han de presentar una comunicación previa ante el Magrama o en la comunidad autónoma donde tenga su sede social.

Los MDF deberán incluirse en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Magrama, en el que, según esta normativa, se hará constar los datos procedentes, en cada caso, de la comunicación o de la autorización, así como su número de inscripción.

Este Real Decreto 951/2014, que deroga la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, incluye los modelos de comunicación para la comercialización de MDF, de solicitud de autorización para su comercialización y de informe sobre utilidad y comportamiento.

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