1. Estamos en febrero y el Brexit es un hecho, ¿en qué tipo de relación comercial nos encontramos con Reino Unido?
Desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020, nos encontramos en el “periodo transitorio”, se trata de un tiempo en el que Reino Unido ya no forma parte de la UE pero sigue contando con sus beneficios. Durante estos meses, las relaciones comerciales van a mantenerse mientras se negocian las que serán definitivas y lo convertirán en un país tercero.
2. ¿Entonces el 1 de enero de 2021 ya será oficial la desconexión?
Esa es la fecha estipulada como límite, aunque expertos europeos han aclarado que acuerdos de esta magnitud tienen mucha complejidad y pueden alargarse en el tiempo, por ello el “período transitorio” puede prorrogarse hasta finales de 2021.
3. ¿Existen aún posibilidades de un Brexit “duro”?
Sí, el momento clave se producirá cuando comiencen las negociaciones para alcanzar un acuerdo. Si las posiciones fuesen tan antagónicas como para no alcanzarse, probablemente se firmaría un acuerdo básico que sería muy perjudicial para ambas partes. La paradoja de esta negociación comercial es que, en vez de quitar barreras para facilitar el comercio, en este caso, se deben “construir” barreras para alcanzar el acuerdo.
4. ¿Necesita su empresa prepararse para esta situación?
Sí, aunque ahora comiencen las negociaciones y existan incertidumbres sobre la posible relación comercial, todas las administraciones gubernamentales recomiendan tomar las medidas necesarias y realizar los trámites administrativos pertinentes con el fin de evitar problemas futuros.
5. ¿Cómo afectará al régimen aduanero?
En materia de aduanas e impuestos indirectos, hacer negocios con el Reino Unido tras el Brexit será más complejo en términos de procedimientos aduaneros y relativos al IVA. Si comercia con empresas ubicadas en el Reino Unido, deberá familiarizarse con los procedimientos y las normas de la UE que se aplicarán después del Brexit, aquí se producirá un hecho destacado y es que España podrá negociar bilateralmente determinadas condiciones, por lo que debemos estar a la espera de cómo se resuelva.
6. ¿Pueden prohibir la entrada de algún producto en Reino Unido?
Podrán aplicarse asimismo prohibiciones o restricciones que podrán exigir certificados de importación o exportación, lo que puede dificultar las gestiones comerciales.
7. Documentos emitidos por Reino Unido
Tras el “período transitorio”, podrían dejar de ser válidos en la UE (EU27): los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido, las autorizaciones de simplificaciones o procedimientos aduaneros como el depósito aduanero, expedidos por el Reino Unido, las autorizaciones de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) expedidas por este mismo país.
8. Régimen fiscal
Como país tercero, sin acuerdo diferente, las exportaciones a Reino Unido estarán exentas de IVA.
9. Comunicación
Tanto la UE como las diferentes administraciones españolas han puesto al servicio de las empresas formación y asesoramiento para poder afrontar con seguridad todos los cambios que puedan sucederse.
10. Oportunidad de futuro
Muchos expertos consideran esta situación muy interesante, puesto que se abre la posibilidad de negociar bilateralmente unas condiciones más beneficiosas que las actuales y, por tanto, que en vez de limitarse se potencien las relaciones comerciales.