El Servicio de Prevención Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales de COEXPHAL, una vez hecha efectiva la publicación en el BOE el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas frente al COVID-19, recomienda a sus comercializadoras asociadas que los empleados continúen llevando la mascarilla en los centros de trabajo cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, así como cuando se trate de personal vulnerable o con síntomas compatibles con COVID-19.
Como apunta María Ángeles Álvarez, responsable del Servicio de Prevención Mancomunado de COEXPHAL: “En el preámbulo de esta normativa se establece que, en el ámbito laboral, con carácter general, no es obligatorio el uso de las mismas y corresponde a los servicios de prevención determinar su obligatoriedad o no en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Dado que no se ha establecido ningún criterio técnico en el que podamos basarnos para obligar a la utilización de mascarillas, y únicamente la recomendación de llevarla cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, así como si se trata de personal vulnerable, de forma general este será también el criterio recomendado a seguir desde el Servicio de Prevención Mancomunado de COEXPHAL y así se lo estamos trasladando a nuestras empresas asociadas”.
Igualmente, se actualizará la evaluación de riesgos frente al COVID-19 de forma individual en cada empresa teniendo en cuenta sus singularidades en cuanto a las características de sus instalaciones, ventilación, posible aglomeración de personal, existencia de trabajadores vulnerables, incidencia de bajas laborales, etc., con objeto de poder determinar posibles puestos o zonas de trabajo donde sí resulte obligatorio el uso de mascarillas.