Campaña de fresa 2020-21: Preparación y desinfección de suelos
La Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía ha publicado un artículo detallando el proceso de desinfección del suelo, así como la preparación de éste previo a la plantación.
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Posteriormente, a finales de septiembre, se iniciará la plantación de variedades tempranas, realizándose el grueso de la plantación en torno al 15 de octubre.
La colocación de la cubierta, para macro y microtúneles, con el fin de propiciar protección y un ambiente favorable para el desarrollo y fructificación del cultivo, se iniciará a mediados de noviembre. Dicha labor, en ausencia de precipitaciones, es aconsejable retrasarla lo máximo posible para favorecer el enraizamiento de las plantas.
Respecto a la desinfección de suelo en Fresa 2020-21:
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía, procede a autorizar provisionalmente, para los siguientes periodos, la utilización de los productos formulados a base de 1’3-Dicloropropeno, Cloropicrina y 1’3-Dicloropropeno + Cloropicrina para su uso en desinfección de suelos previo al trasplante o plantación dentro de la estrategia de control Integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa:
- 1’3 Dicloropropeno: Tras la modificación por el MAPA a finales de marzo de 2020 en el marco del covid-19, la DGPAG de la Junta de Andalucía modifica la anterior autorización provisional, quedando en los siguientes periodos:
- Primer periodo: del 1 al 25 de abril.
- Segundo periodo: del 1 al 25 de mayo.
- Tercer periodo: del 1 al 30 de julio.
- Cuarto periodo: del 1 al 30 de agosto.
- Quinto periodo: del 1 al 10 de septiembre.
- Cloropicrina: del 15 de junio al 12 de octubre de 2020.
- 1’3 Dicloropropeno + Cloropicrina: del 15 de junio al 12 de octubre de 2020.
En la utilización de los productos formulados a base de 1’3-Dicloropropeno, Cloropicrina y 1’3-Dicloropropeno + Cloropicrina, para su uso en desinfección de suelos, deberán tenerse en cuenta: Los condicionamientos contemplados en las correspondientes hojas de Registro y las medidas de mitigación anexas a las resoluciones excepcionales.
Resaltar que, en el caso de productos fitosanitarios formulados con Cloropicrina o su mezcla 1’3-Dicloropropeno + Cloropicrina, las empresas que efectúen los tratamientos están obligadas a la comunicación previa de los tratamientos y a la declaración responsable posterior a los mismos, a la autoridad competente. Queda excluido, por tanto, de dicha obligación el 1’3-Dicloropropeno.