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Hortalizas

Bruselas establece nuevas medidas de comercialización para el sector hortofrutícola

La Comisión Europea ha publicado un reglamento delegado y otro de ejecución por los que completa las normas de comercialización para el sector hortícola y también recoge la adaptación de normativa para la estrategia “De la Granja a la mesa”.

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Lechuga Bejo

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este sábado esos dos reglamentos con medidas que, en la práctica, suponen detallar aún más el reglamento de 2013 que creaba la organización común de mercados de productos agrícolas.

También la CE aprovecha esta normativa para armonizar y simplificar las disposiciones relativas a las normas de comercialización, los controles de conformidad y las notificaciones en sectores como la compra-venta de frutas y hortalizas frescas.

Normativa para los plátanos

Además, entre otros aspectos, obliga a la indicación del país de origen para la frutas y hortalizas transformadas y los plátanos maduros; amplía a más variedades de plátanos su sometimiento a las normas de comercialización; así como otras acciones para reducir el desperdicio alimentario de los plátanos.

El reglamento detalla asimismo la conveniencia de tener en cuenta que los factores climáticos dificultan las condiciones de producción de los plátanos en Madeira, Azores, Algarve, Canarias, Creta, Laconia y Chipre.

En consecuencia, algunos plátanos no alcanzan la longitud mínima establecida en la norma internacional cuando se producen en esas zonas geográficas pero, según esta norma, ahora debe permitirse la comercialización de dichos plátanos.

El texto también recoge, por ejemplo, que se permita el cultivo tradicional y el consumo a nivel local de los productos hortofrutícolas aunque presenten características que no sean conformes con las normas de comercialización aplicables a nivel de la Unión.

Trazabilidad más transparente

El reglamento es más amplio y detalla aspectos como que la indicación del país de origen debe ser más visible que la indicación del país del envasador con el fin de evitar inducir a error a los consumidores en relación con el origen de los productos.

En cuanto a las importaciones de frutas y hortalizas procedentes de terceros países, que deben ser conformes con las normas de comercialización o con normas equivalentes a ellas, se establece en qué condiciones se considera que los productos importados tienen un nivel equivalente de conformidad con las normas de comercialización de la Unión.

Por otro lado, el reglamento de ejecución publicado este sábado detalla los controles de conformidad con dichas normas de comercialización del reglamento anterior y los requisitos aplicables a las notificaciones de la no conformidad.

Fuente: EFEAgro 

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