El Boletín Oficial del Estado ha publicado, este miércoles, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en la que se incluyen dos medidas valoradas positivamente por FEPEX: la aprobación de la doble tarifa de riego y la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales para el sector agrario y agroalimentario, que contribuirá a facilitar la contratación laboral de carácter temporal.
En la Ley 1/2025 de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, publicada en el BOE, se incluyen distintas medidas no relacionadas con el desperdicio alimentario.
Entre ellas, se ha incluido la doble tarifa de riego, surgida de una enmienda presentada por el Grupo Popular. La Disposición final tercera: “Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica”, permitirá al sector agrario hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador.
FEPEX valora positivamente esta medida, que responde a la naturaleza estacional de las cosechas, evitando que los productores deban pagar la tarifa máxima durante periodos en los que el consumo energético es bajo, lo que fomentará el ahorro en los costes energéticos de las explotaciones.
La Ley 1/2025 de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, incluye también la Disposición final undécima: “Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”, surgida también de otra enmienda presentada por el Grupo Popular, que permitirá formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida, con un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural.
Para FEPEX, la ampliación de 90 a 120 días de este tipo de contrato tiene en cuenta el carácter estacional de las campañas agrícolas y agilizará la contratación temporal en situaciones derivadas de las campañas agrarias de corta duración.