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Un paso más cerca de la IGP ‘Melocotón de Cieza’

Hasta que la Unión Europea no refrende esta aprobación, los productores solo podrán emplear este distintivo dentro del territorio español a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy la orden que aprueba la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida ‘Melocotón de Cieza’, prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012. Este nuevo paso permite a los productores de melocotón emplear el distintivo IGP dentro del territorio nacional en la actual campaña, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado, que será en los próximos días.

De esta forma, el Gobierno regional cumple con la promesa dada a los productores de melocotón de Cieza con los que se mantuvo un encuentro el pasado 30 de marzo en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, con el objetivo de potenciar la comercialización nacional e internacional y el consumo de esta fruta, referente por su calidad.

Así, a partir de este momento, la Comisión Europea deberá realizar observaciones, a través del Ministerio, a la solicitud de registro presentada, y una vez finalizado ese periodo, la Comisión publicará la solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea, abriendo un período de oposición internacional de tres meses. En caso de no existir oposición motivada, se registrará la solicitud y el etiquetado IGP podrá emplearse también va nivel internacional.

El etiquetado IGP permite identificar un producto originario de un lugar determinado, una región o un país que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda, esencialmente, atribuirse a su origen geográfico y de cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.

La aprobación para el melocotón de Cieza establece su protección frente a cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro; cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos; además de cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate; y cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

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