¿Qué son los costes efectivos de producción en la nueva Ley de la Cadena?
El sector agrario rechaza el concepto de coste efectivo de producción en la Ley de la Cadena por ser muy confuso.
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Las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA rechazan que el cambio de la Ley de la Cadena Alimentaria incluya el concepto «coste efectivo de producción» y proponen eliminar el término «efectivo», al entender que puede conducir a una definición confusa, «con lo que ello supone».
Dentro del período de alegaciones sobre la norma, han elaborado un documento conjunto de 18 páginas, al que ha tenido acceso Efeagro, en el que detallan los cambios que proponen.
Uno de los aspectos sobre los que más se ha debatido es el de incluir un cálculo de los costes de producción y qué criterios seguir para elaborarlo.
El texto presentado por el Gobierno asegura que, «en todo caso», para determinar el precio del contrato alimentario uno de los factores deberá ser «el coste efectivo de producción» del alimento.
Las organizaciones agrarias proponen eliminar la palabra «efectivo» y hablar sólo de «costes de producción»: «Con esto evitaríamos la falta de una definición clara de lo que se entiende por costes efectivos de producción».
En cuanto a los factores a tener en cuenta para calcularlo, creen que «no es admisible» que aspectos como la mano de obra familiar o las amortizaciones no puedan computarse.
Por otro lado, hacen una propuesta para «dejar claro» que la referenciación a esos costes debe afectar «tanto a los contratos con precios fijos como variables».
También abogan por la generación de índices de referencia públicos y clarificar, en el texto legal, su utilización para los precios de los contratos.
Entre sus alegaciones, piden al Ejecutivo que incluya al canal Horeca (hostelería y restauración) en la aplicación de esta ley «para evitar dejar fuera operaciones comerciales, como ocurre actualmente».
A su juicio, en el caso de la hostelería y la restauración, la crisis de la covid-19 «ha puesto en evidencia que es un canal muy importante y que debe someterse también a la ley de la Cadena».
Además, apuestan por que las entidades asociativas calificadas como cooperativas o sociedades agrarias de transformación queden exentas de la aplicación de esta ley en la relación con sus socios, dado que «son las únicas figuras jurídicas que aseguran una transparencia suficiente en las relaciones internas y en el cumplimiento de lo establecido».
Reclaman, por otra parte, un artículo en el que ser recoja que las negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán por las empresas en el marco de unos plazos «razonables, no superiores a los tres meses desde su inicio».
Entre otros aspectos, proponen un registro electrónico de contratos, para reducir las posibilidades de fraude de ley.
En el canal de la distribución, ven necesario concretar, en el caso de las promociones en punto de venta, cuándo se está induciendo a error al consumidor sobre la imagen o el valor de los productos y demandan que se identifique su precio «claramente» en la información publicitaria, la cartelería y los tiques de compra «para que no pueda dar lugar a equívocos».
En cuanto a la destrucción de valor en la cadena, solicitan que la nueva ley incida en que el operador que realice la venta final del producto «en ningún caso» pueda «aplicar u ofertar un precio de venta al público de un alimento o producto alimenticio inferior al precio real de adquisición».
Son partidarios de excluir de esa prohibición los precios de los alimentos perecederos en una fecha próxima a su inutilización, «siempre que tal circunstancia se haga constar expresamente en el contrato y se proporcione información clara de ello a los consumidores».
Cuando no hubiese acuerdo entre el vendedor y el comprador en la formalización de los contratos, podrán solicitar una mediación que, a juicio de las organizaciones agrarias, se debe realizar garantizándose «un procedimiento neutral, imparcial, albergado en el seno del Observatorio de la Cadena», y en el que las partes intervengan con «plena» igualdad de oportunidades.