Tras aprobar el Consejo de Ministros la nueva reforma laboral y ser publicada en el BOE, el pasado día 31 entró en vigor la reforma laboral que ayer finalmente fue convalidada en el Congreso de los Diputados.
Para FEPEX, el “Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo” afecta de lleno al sector hortofrutícola, porque implica grandes cambios en la contratación temporal, que es la más habitual en dicho sector, consecuencia de su idiosincrasia y de la estacionalidad de las campañas.
La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros no implica una derogación de su antecesora de 2012, pero sí provoca grandes cambios en las relaciones laborales.
La implicación de la reforma laboral en el sector agrario entrará en vigor el 30 de marzo y los principales cambios aprobados en la reforma, entre otros, afectan a la contratación temporal, habiendo desaparecido el contrato por obra y servicio, y manteniéndose dos tipos de contratos temporales: el de circunstancias de la producción y el de sustitución de trabajadores.
El contrato de circunstancias de la producción se podrá realizar bajo tres circunstancias: el incremento ocasional e imprevisible, las oscilaciones de producción y las situaciones ocasionales y previsibles y de corta duración.
En lo relativo a los contratos fijos discontinuos, a partir de ahora se deberán formalizar necesariamente por escrito y establecen una mayor concreción, teniendo que reflejar elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Según expuso Fepex en un webinar celebrado sobre la reforma en el pasado mes de enero, “la reforma va a suponer un reto para las empresas del sector hortofrutícola, que deberán replantearse a corto plazo su estrategia de contratación. Las nuevas modalidades contractuales afectan a la competitividad del sector, dado el carácter intensivo de sus cultivos y la importante demanda de mano de obra necesaria para mantener su actividad productiva, lo que ocasiona que, en el sector hortofrutícola, el factor trabajo sea considerado como determinante de la competitividad de las explotaciones, dado que representa, en algunos casos, hasta el 50% del coste final de producción”.
· Contratos temporales:
Se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción, entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales.
Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año y no se podrá encadenar otro contrato. Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año.
· Contrato fijo-discontinuo
Por su parte, el contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos.
El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación.
· Contratos formativos
Para los contratos formativos, tendrán un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios.
Aspectos que no trata esta reforma
Al no revocar la reforma laboral de 2012, hace que aquella reforma se consolide y deja cuestiones sin tratar como los despidos y sus consecuencias. Por ejemplo, la indemnización por despido sigue en los términos fijados por el PP en 2012. También se mantiene la no recuperación de los salarios de tramitación cuando hay un despido improcedente.