Las personas productoras que se dedican de forma profesional a la agricultura en l’Horta han tenido importantes daños en sus cultivos como consecuencia de una climatología adversa en marzo, abril y principio de mayo que les ha ocasionado pérdidas millonarias en sus cultivos, además de daños en infraestructuras agrarias y jornales que se van a perder.
A efectos de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia se valora, como es el caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, a consecuencia de este, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.
La solicitud, tramitación y medidas a aplicar de una zona afectada gravemente por una emergencia se rige por lo estipulado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En el artículo 24 de la mencionada ley se contempla, entre otras medidas, ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, medidas fiscales como la exención de la cuota del IBI, reducción del impuesto de actividades económicas, reducción de los índices de rendimientos netos de las explotaciones y actividades agrarias de las zonas siniestradas o medidas laborales y de seguridad social
Paralelamente, de cara a la grave situación por la que atraviesan los profesionales agrarios de l’Horta y para agilizar una respuesta más rápida, desde LA UNIÓ se le pide al Consorci del Consell de l’Horta que se dirija tanto a la Conselleria de Agricultura como a Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana para que pongan en marcha una serie de medidas para paliar la grave crisis para las economías familiares que se ha creado a raíz de las inclemencias meteorológicas sufridas.
Entre ellas destaca el establecimiento de un sistema de ayudas directas a las personas agricultoras con daños en sus cultivos por efecto de alguno de los episodios meteorológicos: lluvia, humedad, ausencia de sol, viento o helada y también ayudas estatales reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 20.000 € por empresa agraria en tres ejercicios fiscales.
Por su parte, se reclama una reducción del índice de rendimiento neto al IRPF hasta cero de las producciones afectadas para las personas que tributan por el Régimen de Estimación Objetiva. Para las que tributan por el Régimen de Estimación Directa, incremento del porcentaje de gastos de difícil justificación al 20%. También una condonación del pago del Impuesto de Bienes inmuebles de los bienes afectos a la actividad agraria (independientemente si está en zona rústica o urbanizable) afectados por cualquier de los episodios meteorológicos. Como que se trata de un tributo local, la pérdida de ingresos de los ayuntamientos tiene que ser compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Del mismo modo, se pide una bonificación del 50% de las cuotas de la seguridad social durante un año, el establecimiento de líneas de crédito preferenciales de cinco años, con uno de carencia, y con una bonificación total de los intereses; así como la posible reparación de las infraestructuras agrarias para poder acceder a las explotaciones para los trabajos de adecuación de estas y realización de las tareas necesarias para la recuperación productiva. Otra petición pasa porque los afectados que sean beneficiarios de ayudas a la primera instalación de jóvenes o ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias obtengan una moratoria en el cumplimiento de los plazos burocráticos establecidos en estas ayudas hasta recuperar la capacidad productiva de la actividad.