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Es ilegal prohibir vender a pérdidas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria al derecho comunitario la normativa española que prohíbe con carácter general realizar ventas con pérdida.

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La normativa española que prohíbe la venta por debajo de costes de forma generalizada no se ajusta a la legislación comunitaria y tiene ya los días contados. Es lo que ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que avala así también los últimos informes dictados en este mismo sentido en España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En 2005 la directiva europea estableció de una forma clara y precisa cuáles son las prácticas desleales en las relaciones comerciales, y que pueden, por lo tanto prohibirse de un forma generalizada sin necesidad de un examen previo.

El problema de fondo es que ese listado, con un total de 31 prácticas irregulares, no incluyó en ningún momento la venta por debajo de costes, prohibida en España desde el año 1996 por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con carácter general salvo en dos excepciones: cuando se trate de productos perecederos que estén próximos a su fecha de caducidad o cuando se trate de acercar los precios a los de otros competidores.

Prácticas desleales

Según el TJUE, son dos excepciones que no responden a lo previsto en la ley europea. «La Directiva europea sobre prácticas comerciales desleales lleva a cabo una armonización completa de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores», explica el fallo.

Según la sentencia que fue dictada este jueves, «los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la Unión Europea, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores».

El pasado mes de junio, el abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaar, informó ya que la normativa española no se ajustaba al derecho comunitario porque ilegaliza «con carácter general» las ventas con pérdidas, «sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter desleal de la operación comercial», solicitando al tribunal que las considera no ajustadas al derecho comunitario.

Cuestión previa

La Justicia europea responde así ahora a una cuestión presentada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al Tribunal de Luxemburgo que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con los consumidores a raíz de un recurso presentado por la empresa de distribución mayorista Europamur Alimentación.

Esta compañía, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio a precios muy bajos, fue multada por las autoridades de Murcia por haber vendido a pérdidas determinados productos que comercializaba, algo prohibido.

Las autoridades murcianas alegaron que se había causado «grave daño a los intereses de los consumidores», pero en ningún momento llegaron a precisar la medida de este perjuicio.

En España, la venta con pérdidas ha ocasionado en los últimos años continuas disputas entre los agricultores, ganaderos y fabricantes con las cadenas de distribución.

Fuente: El Economista

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