Esta semana ha entrado en vio el nuevo Reglamento fitosanitario europeo que derogará y sustituirá siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos y será plenamente aplicable el 13 de diciembre de 2019. La nueva reglamentación establece normas más precisas para la importación de productos y que incluye una lista de “vegetales de alto riesgo”.
El comisario de Seguridad Alimentaria, Vytenis Andriukaitis, ha apuntado que “en tiempos en los que el comercio global interactúa con los retos del cambio climático, los brotes de plagas vegetales, como el caso de la ‘xylella fastidiosa’ pueden y deben evitarse”.
Para evitar este tipo de casos, el nuevo reglamento se centra en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la Unión Europea para asignar más recursos en fase temprana, además de armonizar legislaciones nacionales y obligar a actuaciones de carácter integral, más allá de los sistemas tradicionales de protección que han aplicado los países miembro. La UE diferenciará tres categorías principales:
Plagas cuarentenarias de la Unión: No están presentes en el territorio de la UE o, si lo están, solo localmente y bajo control oficial (algunos ejemplos son la mancha negra de los cítricos, que no está presente en la UE, y la Xylella, que está presente únicamente en unos pocos lugares concretos). Deben tomarse medidas estrictas para evitar su entrada o su propagación en la UE, dado el aumento del riesgo que representan para la sanidad vegetal. Si se detectan estas plagas, deben erradicarse de inmediato.
Plagas cuarentenarias de zonas protegidas: Están presentes en la mayor parte de la Unión, pero se sabe que están ausentes en determinadas zonas demarcadas denominadas «zonas protegidas» (por ejemplo la filoxera, que está presente en el territorio de la UE, pero no en Chipre, que se ha designado como zona protegida con respecto a esta plaga).
Plagas reguladas no cuarentenarias: Muy difundidas por el territorio de la UE, pero, dado que inciden en la calidad de los vegetales, debe garantizarse que el material de reproducción vegetal comercializado esté indemne o casi indemne de la plaga (por ejemplo, se sabe que el hongo Verticillium albo-atrum es perjudicial para la producción de manzanas en la UE, por lo que no se permite comercializar en la UE manzanos certificados en caso de que más de un 2 % de la cantidad examinada esté contaminada por el hongo). De este modo puede garantizarse la calidad inicial y el valor económico de numerosas cosechas agrícolas, así como de la silvicultura y de los plantones de frutal.
Por último, el texto introduce el concepto de «plagas prioritarias». Se trata de plagas cuarentenarias de la Unión que pueden tener repercusiones más graves sobre la economía, el medio ambiente y la sociedad de la UE. Estarán sujetas a medidas más estrictas sobre la agrimensura, planes de acción para su erradicación, planes de contingencia y ejercicios de simulación. Es necesario establecer un orden prioritario de las plagas más nocivas a fin de que la UE y cada Estado miembro concentren sus recursos de la forma más eficiente para proteger la producción agrícola y el medio ambiente. Se prevé una mayor cofinanciación de la UE para alcanzar estos objetivos.