El Real Decreto-Ley modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia de 2017. La nueva regulación de la venta a pérdida establece limitaciones, conforme a lo dispuesto por la Directiva sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.
Las ventas con pérdida se reputarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado. Vender un producto por debajo de coste no es ilícito mientras no se den uno de estos tres supuestos mencionados, esto es, una venta a pérdida engañosa, denigratoria, o predatoria.
Con esta medida no sólo se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, sino que también se incorpora certeza y protección al conjunto de prácticas comerciales, asegura el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Por su parte, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha declarado que el Real-Decreto Ley es muy positivo, porque supone volver a reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas, con más seguridad jurídica y conforme a las normas de la Unión Europea (UE) sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.
Con la norma recién aprobada y con la Ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, se dan “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos”, según Planas.