De hecho, el término «organizaciones de productores» ya se utiliza para cubrir dos realidades jurídicas diferentes, las OP comerciales que se encargan (entre otras cosas) de la producción de sus miembros, como es el caso en este sector, y las «OP de negociación», nacidas bajo el impulso de las medidas de apoyo a los productores lácteos en 2012.
Esto no es una discusión académica, está vinculado directamente al complejo (pero muy importante tema) de las relaciones entre la agricultura y el derecho de la competencia.
Para el que quiera profundizar en este tema en general, le recomiendo el libro de Patricia Lamo de Espinosa, que recoge su tesis doctoral y que ha publicado el Ministerio de Agricultura, titulado “La defensa de la competencia en la legislación de la Unión Europea y en España y su aplicación en el sector agroalimentario”.
Una propuesta que interroga
Ahora se propondría un nuevo tipo de Asociación de Organizaciones de Productores (AOPs), que sería más flexible pero exigiría que el volumen comercializado no supere el 33% de la producción total de un Estado miembro.
Esta innovación respondería a ciertas peticiones de que se trata de una posibilidad más que se ofrece a los productores para organizarse. Creo que esa era la intención del promotor de la propuesta. Así consta en el documento explicativo que la propia Comisión ha mandado al Consejo de Ministros.
Si esto no supone un «plus», se trataría de un paso atrás en la organización del sector hortofrutícola. Esto sería contrario al deseo expresado por los Ministros y la nueva Comisión de avanzar hacia un mayor equilibrio en la cadena alimentaria.
La sentencia de la Corte de Justicia Europea sobre el caso conocido como “el de las endibias” es clara: la Asociación asume las funciones que sus OP le delegan, incluida la de adaptar la oferta a la demanda en cantidad y calidad [1]. La confusión existente sobre el alcance de la excepción a la legislación sobre competencia para las OP probablemente se extienda ahora a sus asociaciones.
La solución es sencilla y jurídicamente clara. Como ésta sería una nueva posibilidad, llamémosla con un nuevo nombre, por ejemplo “grupos de organizaciones de productores”. De esta manera las cosas quedarían mucho más claras.
Para el que quiera profundizar en este tema en particular, lo he desarrollado en la Plataforma Tierra de CAJAMAR, en mi “Píldora de la PAC” titulada “El complejo tema de las organizaciones de productores y de sus asociaciones ante la nueva propuesta de la Comisión”. [2]
Tres observaciones adicionales
Y ya que hablamos de la propuesta, insisto en que me ha sorprendido, quisiera terminar planteando tres problemas segundarios con respecto al primero que encabeza esta entradilla pero que tiene también su importancia
- Primera nueva pregunta: ¿Por qué limitar el volumen de nuevas “agrupaciones” en función de una referencia nacional y no, al menos como alternativa, de una referencia comunitaria? ¿cerramos la puerta a las AOPs transnacionales o, peor, nos hemos olvidado de su existencia?
- Segunda nueva pregunta: ¿Por qué prohibir a los productores ser miembros de varios de estos nuevos “Grupos” por producto cuando las AOP son por función, si asumen funciones diferentes, como pueden ser la promoción, la investigación, la transformación o el análisis e los mercados ?
- Tercera nueva pregunta, ligada a la anterior: Hoy en día, los agricultores individuales pueden ser miembros directamente de las AOPs. Se trata normalmente de grandes agricultores que aportan volúmenes importantes a la organización del sector, que comercializan ya por su cuenta y no tienen ningún interés en participar en una cooperativa o una OP, pero si en participar en las diversas actividades de la Asociación. ¿Por qué excluirlos?
[1] https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2007R1234:20090801:FR:PDF
[2] https://www.plataformatierra.es/comunidad/las-pildoras-de-la-pac/el-complejo-tema-de-las-organizaciones-de-productores-y-de-sus-asociaciones-ante-la-nueva-propuesta-de-la-comision