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Asaja denuncia la comercialización de naranjas egipcias como si fueran de Palma del Río

La organización afirma que estos hechos suponen una práctica comercial potencialmente desleal.

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La organización agraria Asaja Córdoba ha presentado una denuncia ante el Ministerio de Agricultura, dirigida a la Agencia de Información y Control de Alimentario (AICA), sobre la venta de naranjas procedentes de Egipto como si fueran del municipio cordobés de Palma del Río en un centro comercial de la capital cordobesa.

“Naranjas de Palma del Rio”

En el escrito presentado por Asaja, la organización expone que se ha tenido conocimiento de este hecho, que entiende podría estar incumpliendo preceptos de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como actos de publicidad ilícitos de conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 

 El hecho se refiere a la venta de naranjas con el reclamo de “Naranja Nacional”. En concreto, figura en la etiqueta en un tamaño destacable y con rótulos que se repiten sucesivamente “Naranjas de Palma del Rio” “El origen es su garantía”, cuando el origen que está impreso en la etiqueta con un tamaño muy pequeño es Egipto. 

Asaja explica que este caso se detectó el pasado 22 de febrero en un supermercado de la capital cordobesa desconociendo si esa esta práctica se está produciendo en otros supermercados de la cadena alimentaria. 

Incumplimiento de las Ley

Para la organización agraria, estos hechos suponen una vulneración de la normativa jurídica en la materia debido a que la ley 12/2013 de 2 de agosto, tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector, sino también de los consumidores.  

Añade en su escrito que la transparencia en el funcionamiento de la cadena de suministro y respeto a la libre competencia en el mercado, así como la rentabilidad del sector agroalimentario español contribuyen a garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de una información completa y eficaz sobre los alimentos, su disponibilidad y calidad, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria. 

En este sentido, señala que resulta evidente que estos hechos denunciados suponen una práctica comercial potencialmente desleal y contraria a la competencia que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad de todo el sector agroalimentario español. 

Según dicha ley y más concretamente en el artículo 14 se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal. Por tanto, pide al Ministerio de Agricultura que inicie el procedimiento que corresponda por estas irregularidades.

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