Nos hicimos eco en la revista Mercados de la noticia el 20 de enero pasado:
Precios de entrada por encima de 1 €/kg para los cítricos importados
Fuente: https://revistamercados.com/precios-de-entrada-por-encima-de-1-e-kg-para-los-citricos-importados/
LA UNIÓ también reclama una cláusula de salvaguardia para las naranjas de Egipto porque el ministro Planas no puede consentir que el precio medio de entrada sea de 0,51 €/kg.
En principio, si un producto hortofrutícola importado no respeta dicho precio en su entrada en la Unión Europea, tiene que abonar unos derechos suplementarios que pueden llegar a ser disuasivos en función de la diferencia entre el precio de entrada oficial y el precio de venta.
Su utilidad práctica depende de distintos factores, como son el nivel de dicho precio y las excepciones y reducciones negociadas por la Unión Europea en los distintos acuerdos bilaterales que puede haber firmado. El caso más conocido es el de las importaciones de tomate procedentes de Reino de Marruecos.
El nivel de dichos precios fue fijado en el llamado Acuerdo de Marrakech que puso fin a la Ronda Uruguay que transformó el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (más conocido por sus siglas en inglés, GATT) en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El acuerdo se firmó el 15 de abril 1994 y los cálculos por parte de la Unión Europea se realizaron este mismo mes de abril y se transmitieron unas pocas horas antes de la firma oficial, para que sean lo mas actualizados posibles.
Uno de los principales problemas, que explica en buena parte la erosión monetaria que sufren, es que fueron calculados en euros corrientes, es decir que no se revalorizan para tener en cuenta la inflación.
Esta decisión tiene toda su lógica en una organización creada para facilitar el comercio, ya que funciona como un mecanismo que erosiona poco a poco la protección en frontera facilitando una transición progresiva hacia un mundo de comercio internacional con las menores trabas posibles.
La denuncia de la Unión
Como destaca la propia organización, el precio de entrada en estos momentos para las naranjas fuera de contingente, según el Valor Estándar de Importación, es de 0,693 €/kg. En otras palabras, no funciona como mecanismo de protección ya que el precio de mercado (y los costes de producción es (son) siempre superior (superiores) al precio de entrada. La lógica del Acuerdo de Marraquech en este caso ha funcionado perfectamente
La demanda de la Unió tiene todo su sentido, si queremos volver a un mecanismo de protección en frontera. Tiene aún más sentido si tenemos en cuenta que los productores españoles, en aplicación de la ley de la cadena, han de vender a un precio que cubre sus costes de producción y que no pueden cumplir la ley si las importaciones se realizan al (o por debajo del) precio de entrada.
Pero revisar al alza los precios de entrada implica una reapertura del Acuerdo de Marrakech en un momento en el que los Estados Unidos, con Trump de presidente, están poniendo en duda todo el orden económico internacional.
No le veo ningún recorrido a esta propuesta. No veo a la unión Europea poniéndose de acuerdo internamente para abrir este melón. Incluso si esto se consiguiera, no veo ninguna posibilidad de conseguir la unanimidad de los países miembros de la OMC.
Las naranjas de Egipto
Más recorrido, aunque tampoco será un camino fácil, la segunda demanda de la Unió, el activar la cláusula de salvaguardia prevista en los acuerdos comerciales con Egipto. La Unió “insta al ministro Planas a iniciar los estudios y trámites oportunos para pedir en Bruselas la cláusula de salvaguardia para las naranjas de Egipto porque su importación desde enero hasta marzo condiciona el mercado y distorsiona el precio de las naranjas europeas.”
La Unió justifica su demanda porque, según señala “en 2023, España importó 109.152 toneladas de cítricos egipcios a un precio medio de 0,53 €/kg, y en los principales meses de la campaña de 2024 se registraron 104.192 toneladas a 0,51 €/kg”. Insiste en que “estos precios están muy por debajo de los costes de producción europeos y del Valor Estándar de Importación, poniendo en peligro la rentabilidad de los agricultores valencianos.”
Si se trata de una clausula de salvaguardia ligada a los meses de enero a marzo, no le veo ningún recorrido. Este tipo de cláusulas temporales son, en la práctica, inaplicables ya que el procedimiento interno de la Comisión para aprobarlas culminaría una vez terminado en plazo temporal, es decir después de marzo.
Se podría pensar en principio en una cláusula preventiva en base a las importaciones observadas en los años anteriores, es decir aplicable en el 2025 por los problemas de mercado observados en el 2023 y 2024, por ejemplo. Pero esto no seria conforme a la legislación vigente que exige que se esté produciendo un daño en el año en el que se quiere aplicar la cláusula.
Se podría pensar en una cláusula general. Yo tuve la ocasión de estar implicado tanto en las clausulas sobre el ajo chino que sobre las importaciones de satsumas, también chinas. Fue un largo proceso de varios años en el que el protagonismo de los Ministerios de Agricultura y Comercio fue esencial.
Un camino largo y nada sencillo
El hecho de que el camino es largo no es ningún argumento para no iniciar su andadura. Cuando antes de empiece, antes se puede llegar a la meta.
Yo veo por lo pronto dos obstáculos que habría que superar. Seguramente que hay otros más.
El primero se refiere a Egipto. En el actual contexto geopolítico de Oriente medio, siendo Egipto un factor de estabilidad, y de mediación, en la zona, veo fuertes reticencias políticas en el horizonte.
El segundo se debe a la situación del propio sector. Una clausula de salvaguardia, que siempre es provisional, tiene sentido para comprar tiempo para que el sector se restructure y se arme para competir. ¿Puede en sector productor español a medio plazo plantearse competir con Egipto? ¿Y si la respuesta es positiva (y lo tendría que ser para poder sacar adelante la clausula de salvaguarda) que cambios se han de operar? ¿Existe unanimidad en el sector sobre estos cambios, porque el acuerdo y el apoyo unánime del sector es condición necesaria (aunque no suficiente) para plantearse el lanzar este procedimiento? Estaría encantado si, desde el propio sector, se pudiera avanzar respuestas a estas preguntas.