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9 Abr 2026 | Actualizado 11:35

Revista del Sector Hortofrutícola

Se aprueban medidas de flexibilización en apoyo al sector hortofrutícola afectado por el clima

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto para aplicar en España las flexibilizaciones de varios reglamentos con el fin de que los productores hortofrutícolas y vitivinícolas se beneficien de las ayudas sectoriales ante la dificultad de poder cumplir con ciertos requisitos, debido a fenómenos climáticos adversos y por perturbaciones del mercado.

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El Gobierno de España solicitó a la Comisión Europea modificaciones a determinados reglamentos de los sectores mencionados para responder a problemas específicos y que ahora se transponen a la normativa estatal.

Las flexibilidades van encaminadas a facilitar el acceso a las ayudas del programa de apoyo al sector del vino, ampliar la vigencia de las autorizaciones de viñedo y dar facilidades para que los productores de frutas y hortalizas puedan acceder a los fondos de su programa operativo.

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Mayor margen para frutas y hortalizas

En el sector de frutas y hortalizas, las modificaciones afectan tanto a los programas operativos de las organizaciones de productores que se regulan por la normativa anterior a la modificación de la Política Agraria Común (PAC), como a los que se rigen a través de la nueva reglamentación, por lo que se han introducido modificaciones temporales aplicables a los dos casos.

En este sector las adaptaciones de la normativa a las condiciones especiales consisten en la posibilidad de que programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) se adapten a las circunstancias que no se habían tenido en cuenta en el momento de su aprobación. Así, se permiten mayores márgenes de maniobra con el fin de que puedan realizar modificaciones de su programa a lo largo del año.

Entre las medidas de flexibilización se incluye el aumento de la posibilidad para solicitar anticipos o pagos parciales de la ayuda, el incremento del porcentaje de ayuda general del 50 % al 60 % de los conceptos de gasto o inversiones realizadas con el límite de la ayuda aprobada.

También se ha previsto la suspensión de los límites máximos por medida o actuación dentro del programa operativo que permitirá, entre otras, hacer un mayor uso de las medidas de gestión de crisis. Por último, se permite calcular el valor de la producción comercializada como media de los cinco periodos de referencia anteriores y se elimina el más alto y el más bajo en los casos en los que ésta se reduzca por encima del 35 %.

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