El Minagri ha aprobado esta medida con la publicación de dos resoluciones directoriales de cumplimiento obligatorio: el RD N 0019-2020-MINAGRI-SENASA DSV para la naranja y la mandarina y el RD N 0017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV para el caqui.
Una vez publicadas estas resoluciones, el inicio de la exportación solo estará a la espera de la verificación del proceso de tratamiento del frío, que debido a la pandemia de la covid-19, se realizará de manera virtual, según el boletín.
El MAPA explica que los requisitos técnicos fitosanitarios se han acordado después de las correspondientes misiones e intercambio de información entre ambos países con el propósito de minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias en Perú.
Detalla que los envíos que se realicen han de contar con el permiso fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
Además, los productos deberán provenir de lugares de producción y plantas de empaquetado autorizadas por el MAPA y haber sido sometidas a tratamiento de frío, según los protocolos acordados.
El importador, por otra parte, deberá entregar el documento de calibración y localización de sensores de temperatura, así como la fecha de inicio de tratamiento, registro de temperaturas y periodo de exposición, según Agricultura.
Fuente: EFEAGRO