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11 Abr 2025 | Actualizado 11:59

Revista del Sector Hortofrutícola

Alberto García Valera, ERNST & YOUNG: «Los empresarios hortofrutícolas podrán repercutir el impuesto del plástico»

Alberto García Valera Socio de EY, responsable de política tributaria.

Alberto García Valera
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Finalmente, y pese a los esfuerzos del mundo de la empresa para conseguir una demora, el pasado 1 de enero entró en vigor el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, convirtiendo a España en el primer país de la UE que lo aplica, pese a sus altos porcentajes de uso de reciclado y ser el único que no ha alcanzado aún el PIB pre-COVID.

El ámbito objetivo de este impuesto ambiental, que apuesta por una mayor circularidad en el uso del plástico, queda delimitado por los conceptos de “envase”, “no reutilizable” y “plástico”, tal como son definidos por la Ley 7/2022. En concreto, de la definición de envase que hace, se desprende que no sólo quedan gravados los que se utilicen para la venta o primarios, sino también los envases colectivos o secundarios y los de transporte o terciarios. Los productos compuestos por más de un material se gravarán únicamente por la cantidad de plástico no reciclado que contengan.

«El impuesto será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado»

Nos encontramos, por tanto, ante un impuesto novedoso, no armonizado, aplicable en todo el territorio español, al que quedan sujetos principalmente los envases no reutilizables que contengan plástico, tanto vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. También aquellos productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases, como sería el caso de los tapones, cintas de embalaje o el film protector. Pero, además, y este punto es importante, quedarán sujetos los productos semielaborados, como sería el caso de preformas, láminas de termoplástico o las bobinas de plástico que sirvan para la obtención de los envases.

Dado que el tributo grava la utilización de los envases plásticos en España, el legislador ha establecido tres posibles hechos imponibles:

• La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo. En este caso, el impuesto se devengará con la primera entrega en España, siendo el caso más habitual que el fabricante del envase o del producto semiterminado repercuta al empresario hortofrutícola el impuesto.

• La importación de esos mismos productos, caso en el que el impuesto se liquidará en el documento de importación.

• La adquisición intracomunitaria, que obligará a quien la haga a autoliquidar el impuesto.

Respecto del hecho imponible “fabricación”, la norma ha optado por asociar la posición de contribuyente con la empresa del sector del envase plástico, en lugar de hacerlo con su proveedor de materias primas o con su cliente.

Ello supone que una empresa productora de fruta, que envasa y comercializa en cajas, estuches o redes de plástico que adquiere a un tercero, no será contribuyente del impuesto por ello -puesto que será el productor del envase-, salvo que directamente lo importe de un tercer país, pero sí tendrá que soportarlo económicamente en la factura o certificación que le expida su proveedor por sus compras de envases, films, cierres o cualquier otro producto que requiera para comercializar sus existencias.

Lo que hará a razón de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, un tipo coincidente con el que Italia tendrá desde 2024, y algo superior al de 0,2 libras esterlinas que sí existe en Reino Unido.
La caracterización del impuesto como monofásico permitirá, a su vez, que los empresarios hortofrutícolas puedan repercutir económicamente el importe del impuesto a sus clientes y que -cuando así se le demande por los mismos- tengan la obligación de indicar en la factura –o en un certificado separado- la cantidad de plástico entregado con las mercancías y el impuesto soportado respecto de la misma.

Además, para los operadores que exporten parte de su stock, la Ley prevé que, a través del modelo A22, puedan obtener la devolución del impuesto soportado en España, acompañando la solicitud de suficiente documentación acreditativa de dicho derecho.

En definitiva, un nuevo e importante coste de gestión para las empresas del sector que habrán de trazar la cantidad de plástico que acompaña a sus compras y ventas en cada momento, con el reto de poder gestionar la traslación del precio a los clientes o la devolución del impuesto en los supuestos de exportación.

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