La nueva norma incorpora los preceptos que exigen rango legal de las principales directivas aprobadas en 2018 y 2019 en el marco del «Paquete europeo de economía circular», fundamentalmente, la nueva «directiva marco de residuos» y la de plásticos de un solo uso (conocida con el acrónimo SUP y en virtud de la cual se contempla un Título específico, sobre reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente).
Según recoge el diario Expansión en su versión online, la nueva norma acomete por primera vez el marco regulatorio de los residuos desde un punto de vista integral, incluyendo los aspectos de carácter económico-tributario, con el objetivo de facilitar una progresión sustancial en la consecución de los nuevos y más exigentes objetivos de gestión de residuos que ha fijado la UE para los horizontes 2025, 2030 y 2035.
En concreto, la ley crea dos nuevas figuras impositivas de ámbito estatal, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (este último con un carácter armonizador), que serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2023. Y, desde el punto de vista de la fiscalidad local, se establece un plazo de tres años para que los municipios establezcan una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, trasporte y tratamiento de los residuos.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva Ley es el fortalecimiento de la recogida separada de residuos, en particular la de los biorresiduos de origen doméstico (uno de los flujos que precisan de mayores niveles de mejora) que se complementa con las previsiones destinadas a reducir el desperdicio alimentario y con la exigencia, además, de separación en origen de los residuos domésticos y de los comerciales no peligrosos, junto a la obligación de recogida separada de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y voluminosos.
La Ley, por otro lado, adecua el régimen jurídico de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP) a las nuevas previsiones de la normativa europea, para garantizar la transparencia en su funcionamiento, la participación de los productores en la toma de decisiones de los sistemas colectivos y su régimen económico-financiero, donde se contemplan nuevas herramientas como la aplicación de criterios de ecomodulación para determinar el importe de las cantidades que deben abonar los productores para financiar estos sistemas.
Además destacan importantes medidas de carácter interno, como la creación en el ya existente Registro de Productores de Productos de una sección para cada flujo de residuos sometidos a RAP, las garantías financieras que serán exigibles, la designación de un representante autorizado por los productores establecidos en terceros países y que comercialicen en España productos sometidos a RAP o la consideración como productores de las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, para asegurar que las ventas online cumplen las obligaciones de RAP.
Y todo ello aportando las mínimas exigencias de seguridad jurídica necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, de manera que se mantiene el criterio, ya sentado en la anterior ley de residuos, de otorgar competencia exclusiva al Estado en esta materia, de acuerdo también con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, en la que se declara que las medidas de RAP, precisamente por afectar a la libre circulación de los productos, deben ser aplicadas de forma uniforme en todo el Estado, sin perjuicio de las competencias de desarrollo de las Comunidades Autónomas.
Y como es habitual en este tipo de normas, la Ley establece el régimen jurídico de las actividades de producción y gestión de residuos, del que cabe destacar la regulación de mecanismos especialmente relevantes para el fomento de la economía circular, como los subproductos o el fin de la condición de residuo, para cuya declaración se establecen procedimientos más agiles y menos burocratizados, de manera que las Comunidades Autónomas puedan actuar, caso por caso, ante la ausencia de criterios a escala europea o estatal.
Por último, la Ley regula los suelos contaminados de una forma similar a la de la anterior Ley 22/2011, si bien puede destacarse, como novedades, que la declaración de un suelo como contaminado puede implicar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación o de otros usos del suelo y el establecimiento de un plazo máximo de 3 años para ejecutar las operaciones de descontaminación.
Fuente: Expansión