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23 Dic 2024 | Actualizado 11:30

Revista del Sector Hortofrutícola

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Impuestos que frenan el emprendimiento agrario

El Consell anuncia exenciones para las transmisiones de fincas e incentivar así su cultivo, pero falta que el Estado haga igual con sus gravámenes

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El proyecto de Ley de Estructuras Agrarias, que recientemente ha aprobado el Pleno del Consell, incluye, entre otras muchas medidas, una serie de exenciones fiscales con el objetivo de promover así que personas -sobre todo jóvenes- interesadas en cultivar tierras puedan adquirirlas con mayor facilidad. De este modo se pretende que los impuestos que gravan este tipo de operaciones no supongan frenos a las iniciativas de emprender nuevas explotaciones agrarias o ampliar las existentes, ya que, si se cumplen las condiciones de la normativa, que se han diseñado con suficiente amplitud, los agricultores beneficiarios no tendrán que pagar nada al fisco autonómico.

Sin embargo no ocurre lo mismo, por ahora, en lo que corresponde a la parte impositiva estatal, que puede gravar las aparentes ganancias patrimoniales que se deduzcan por el lado de los vendedores o donantes de campos, lo que induce en la práctica a desistir de vender o donar cuando inicialmente podía haber ya un acuerdo.

Pongamos un ejemplo bastante común de lo que viene ocurriendo. Una persona tiene un campo de naranjos que dejó de cultivar hace unos años porque estaba harta ya de perder dinero, se jubiló y sus hijos no quieren saber tampoco nada del asunto, ya que se dedican a otras profesiones. Tiene por vecino a un agricultor que sigue cultivando bien su explotación y quisiera incrementarla porque su hijo se dedica también al campo, se ha profesionalizado y ambos quieren, lógicamente, aumentar la base territorial para rentabilizar mejor su trabajo. Más aún cuando se trata de adquirir una finca colindante.

Hablan compradores y vendedor en potencia; negocian y llegan a un acuerdo de principios en lo esencial: el precio y la forma de pago, pero dejan supeditada la operación a que la parte compradora tenga la certidumbre de alcanzar el beneficio de quedar exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales, que es actualmente del 10% del valor de compra-venta.

Inesperadas cargas en IRPF

El proyecto de Ley de Estructuras Agrarias establece exención total, del cien por cien, para el impuesto de transmisiones, así como en los de sucesiones, donaciones (si se cumplen las condiciones, que son bastante amplias) y actos jurídicos documentados (en alquileres o cesiones). Y en sucesiones no sólo cuando se trata de padres a hijos, sino llegando hasta el tercer grado.

Ahora bien, si por la parte del comprador, heredero o cesionario queda claro el incentivo fiscal autonómico que le estimula a dar el paso, por el lado del vendedor o cedente, una operación de este tipo le puede acarrear un serio problema inesperado; una desagradable sorpresa cuando vaya a realizar la declaración de la renta.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si el vendedor tiene dicho campo en propiedad desde hace mucho tiempo, lo más probable es que lo tenga escriturado por muy poco dinero, frecuentemente por unos pocos miles de pesetas. Como ahora venderá por bastante más, pongamos que a 3.000 euros la hanegada (36.000 la hectárea), la normativa de Hacienda (el Ministerio) estima que ha ganado la diferencia con el valor de adquisición, aunque hayan pasado varias décadas. Esa diferencia, que se acercará mucho al total del valor de venta, se considera como afloramiento de una ganancia patrimonial o plusvalía, lo que incrementará de forma notable lo que el afectado deberá pagar en su próxima declaración del IRPF.

El resultado más habitual es que cuando el potencial vendedor se ve inmerso en esta tesitura, porque se lo ha explicado el gestor al consultarle, opta por dos salidas: primero propone al comprador subir el precio para absorber la parte impositiva que de repente les ha sorprendido; y si el comprador se niega, lo que también es lógico, porque el valor ya quedaría fuera de mercado y de posibilidades de rentabilizar la explotación (puede que tampoco disponga de más financiación), el vendedor prefiere aparcar la venta.

Donar tiene castigo

Así nos encontramos con que el objetivo inicial de las exenciones fiscales de la futura Ley de Estructuras Agrarias de la Conselleria de Agricultura, que es el de facilitar una mayor movilidad de la tierra, evitar el abandono de cultivos y fomentar la recuperación de explotaciones ahora en desuso, choca con un freno fiscal que depende de otra instancia administrativa: el Gobierno central, que debería establecer así mismo una exención para el vendedor en IRPF que evitara estas situaciones. De lo contrario, el panorama seguirá prácticamente como está y la movilidad agraria que se pretende lograr quedará en poca cosa.

Pero si serio es el panorama en lo que respecta a las compra-ventas, aún resulta más ácido cuando se trata de donaciones. Veamos un segundo ejemplo, o continuación del anterior. El padre decide donarle el campo cultivado al hijo, para que entre éste y el que se adquiera, cuente con una finca mejor dimensionada. Pues con la mejor intención paterno filial, este hombre puede inmerso en un problema bien gordo. Aunque resulte contradictorio, donar tiene castigo.

Si ese campo que quiere donar lo tiene en propiedad desde hace décadas, y por tanto figura en la escritura al precio bajo de entonces (muchas veces incluso con valores de viejo secano, cuando ahora es seguramente de regadío), ese padre bien dispuesto, que mira al futuro y procura por su hijo, puede encontrarse con que le ‘aflora’ una ganancia patrimonial que no entenderá cuando se lo expliquen. Pero ¿qué he ganado -preguntará-, si sólo he donado, no he cobrado nada?

La verdad es que resulta algo kafkiano. Lo que ocurre es lo mismo de antes: la diferencia entre el valor de adquisición y el actual. Si el titular continúa siéndolo, todo sigue igual; para el caso consta que tiene algo con el valor aquel. Ni siquiera el valor catastral, que será superior. Ahora bien, si lo dona a su hijo, como hay que hacer escritura en la que debe figurar el valor actual de lo que dona, el receptor no pagará el impuesto correspondiente, porque le eximirá la futura Ley de Estructuras Agrarias, pero el donante, además de desprenderse de su propiedad deberá apechugar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada. Aunque no haya ganado nada, claro, ni mucho menos.

Un problema del que convendría que se ocupara el Gobierno central para corregirlo y contribuir así a facilitar la necesaria movilidad de la tierra y el rejuvenecimiento en el campo que todos consideran como muy deseable. Y también que se interesen en ello diputados y senadores. Si no, todo quedará en palabras, buenas intenciones y lo acostumbrado de casi siempre.

 

Fuente: www.lasprovincias.es

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