El proyecto de Ley de Estructuras Agrarias, que recientemente ha aprobado el Pleno del Consell, incluye, entre otras muchas medidas, una serie de exenciones fiscales con el objetivo de promover asรญ que personas -sobre todo jรณvenes- interesadas en cultivar tierras puedan adquirirlas con mayor facilidad. De este modo se pretende que los impuestos que gravan este tipo de operaciones no supongan frenos a las iniciativas de emprender nuevas explotaciones agrarias o ampliar las existentes, ya que, si se cumplen las condiciones de la normativa, que se han diseรฑado con suficiente amplitud, los agricultores beneficiarios no tendrรกn que pagar nada al fisco autonรณmico.
Sin embargo no ocurre lo mismo, por ahora, en lo que corresponde a la parte impositiva estatal, que puede gravar las aparentes ganancias patrimoniales que se deduzcan por el lado de los vendedores o donantes de campos, lo que induce en la prรกctica a desistir de vender o donar cuando inicialmente podรญa haber ya un acuerdo.
Pongamos un ejemplo bastante comรบn de lo que viene ocurriendo. Una persona tiene un campo de naranjos que dejรณ de cultivar hace unos aรฑos porque estaba harta ya de perder dinero, se jubilรณ y sus hijos no quieren saber tampoco nada del asunto, ya que se dedican a otras profesiones. Tiene por vecino a un agricultor que sigue cultivando bien su explotaciรณn y quisiera incrementarla porque su hijo se dedica tambiรฉn al campo, se ha profesionalizado y ambos quieren, lรณgicamente, aumentar la base territorial para rentabilizar mejor su trabajo. Mรกs aรบn cuando se trata de adquirir una finca colindante.
Hablan compradores y vendedor en potencia; negocian y llegan a un acuerdo de principios en lo esencial: el precio y la forma de pago, pero dejan supeditada la operaciรณn a que la parte compradora tenga la certidumbre de alcanzar el beneficio de quedar exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales, que es actualmente del 10% del valor de compra-venta.
Inesperadas cargas en IRPF
El proyecto de Ley de Estructuras Agrarias establece exenciรณn total, del cien por cien, para el impuesto de transmisiones, asรญ como en los de sucesiones, donaciones (si se cumplen las condiciones, que son bastante amplias) y actos jurรญdicos documentados (en alquileres o cesiones). Y en sucesiones no sรณlo cuando se trata de padres a hijos, sino llegando hasta el tercer grado.
Ahora bien, si por la parte del comprador, heredero o cesionario queda claro el incentivo fiscal autonรณmico que le estimula a dar el paso, por el lado del vendedor o cedente, una operaciรณn de este tipo le puede acarrear un serio problema inesperado; una desagradable sorpresa cuando vaya a realizar la declaraciรณn de la renta.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si el vendedor tiene dicho campo en propiedad desde hace mucho tiempo, lo mรกs probable es que lo tenga escriturado por muy poco dinero, frecuentemente por unos pocos miles de pesetas. Como ahora venderรก por bastante mรกs, pongamos que a 3.000 euros la hanegada (36.000 la hectรกrea), la normativa de Hacienda (el Ministerio) estima que ha ganado la diferencia con el valor de adquisiciรณn, aunque hayan pasado varias dรฉcadas. Esa diferencia, que se acercarรก mucho al total del valor de venta, se considera como afloramiento de una ganancia patrimonial o plusvalรญa, lo que incrementarรก de forma notable lo que el afectado deberรก pagar en su prรณxima declaraciรณn del IRPF.
El resultado mรกs habitual es que cuando el potencial vendedor se ve inmerso en esta tesitura, porque se lo ha explicado el gestor al consultarle, opta por dos salidas: primero propone al comprador subir el precio para absorber la parte impositiva que de repente les ha sorprendido; y si el comprador se niega, lo que tambiรฉn es lรณgico, porque el valor ya quedarรญa fuera de mercado y de posibilidades de rentabilizar la explotaciรณn (puede que tampoco disponga de mรกs financiaciรณn), el vendedor prefiere aparcar la venta.
Donar tiene castigo
Asรญ nos encontramos con que el objetivo inicial de las exenciones fiscales de la futura Ley de Estructuras Agrarias de la Conselleria de Agricultura, que es el de facilitar una mayor movilidad de la tierra, evitar el abandono de cultivos y fomentar la recuperaciรณn de explotaciones ahora en desuso, choca con un freno fiscal que depende de otra instancia administrativa: el Gobierno central, que deberรญa establecer asรญ mismo una exenciรณn para el vendedor en IRPF que evitara estas situaciones. De lo contrario, el panorama seguirรก prรกcticamente como estรก y la movilidad agraria que se pretende lograr quedarรก en poca cosa.
Pero si serio es el panorama en lo que respecta a las compra-ventas, aรบn resulta mรกs รกcido cuando se trata de donaciones. Veamos un segundo ejemplo, o continuaciรณn del anterior. El padre decide donarle el campo cultivado al hijo, para que entre รฉste y el que se adquiera, cuente con una finca mejor dimensionada. Pues con la mejor intenciรณn paterno filial, este hombre puede inmerso en un problema bien gordo. Aunque resulte contradictorio, donar tiene castigo.
Si ese campo que quiere donar lo tiene en propiedad desde hace dรฉcadas, y por tanto figura en la escritura al precio bajo de entonces (muchas veces incluso con valores de viejo secano, cuando ahora es seguramente de regadรญo), ese padre bien dispuesto, que mira al futuro y procura por su hijo, puede encontrarse con que le ‘aflora’ una ganancia patrimonial que no entenderรก cuando se lo expliquen. Pero ยฟquรฉ he ganado -preguntarรก-, si sรณlo he donado, no he cobrado nada?
La verdad es que resulta algo kafkiano. Lo que ocurre es lo mismo de antes: la diferencia entre el valor de adquisiciรณn y el actual. Si el titular continรบa siรฉndolo, todo sigue igual; para el caso consta que tiene algo con el valor aquel. Ni siquiera el valor catastral, que serรก superior. Ahora bien, si lo dona a su hijo, como hay que hacer escritura en la que debe figurar el valor actual de lo que dona, el receptor no pagarรก el impuesto correspondiente, porque le eximirรก la futura Ley de Estructuras Agrarias, pero el donante, ademรกs de desprenderse de su propiedad deberรก apechugar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada. Aunque no haya ganado nada, claro, ni mucho menos.
Un problema del que convendrรญa que se ocupara el Gobierno central para corregirlo y contribuir asรญ a facilitar la necesaria movilidad de la tierra y el rejuvenecimiento en el campo que todos consideran como muy deseable. Y tambiรฉn que se interesen en ello diputados y senadores. Si no, todo quedarรก en palabras, buenas intenciones y lo acostumbrado de casi siempre.
Fuente: www.lasprovincias.es


