Tras tener conocimiento de la denuncia presentada a la Dirección General de Consumo de la Generalitat Valenciana por La Unió de Llauradors contra Aldi y Carrefour por publicitar y etiquetar dos mandarinas protegidas distintas bajo un mismo nombre (‘Tang Gold/Nadorcott’ y ‘Nadorcot/Tango’, respectivamente), Eurosemillas ha contactado con ambas cadenas. La multinacional francesa está corrigiendo en sus puntos de venta el error y ya ofrece a su público ambas variedades de mandarinas de forma diferenciada. La compañía espera que, en próximas fechas, la segunda enseña en cuestión proceda a hacer lo propio evitando con ello que el consumidor crea equivocadamente que Tang Gold es la misma variedad que Nadorcott.
La Administración española como la de la UE han reconocido oficialmente que Tang Gold es una variedad distinta, tanto por la ausencia de semillas en su fruto -aunque haya estado expuesta a la polinización de otras- como por no ser una variedad que contamine con semillas a las plantaciones vecinas. Un hecho éste que es bien conocido por los agricultores licenciatarios de Tango (registrada en la UE como Tang Gold), que no tienen la necesidad de aislar sus frutales, taparlos o tratarlos con fitosanitarios para ahuyentar o matar a las abejas y evitar así los efectos de la polinización cruzada. Posteriormente, además, comprueban que sus precios son sensiblemente superiores a los de otras mandarinas que no pueden ofrecer tal garantía de ausencia de semillas. Así se entiende mejor la legitimidad y motivación de la denuncia presentada por la asociación valenciana de productores citada.
Basándose en la tecnología de certificación varietal a través de marcadores moleculares –implementada por este grupo empresarial- esta compañía española está identificando las situaciones de cultivo y suministro fraudulento que se producen a lo largo de toda la cadena alimentaria. Los marcadores utilizados por Eurosemillas están avalados por el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), son inequívocos porque permiten identificar Tang Gold y distinguirla de cualquier otra variedad. Estas pruebas, además, tienen plena validez ante los tribunales porque las muestras son tomadas por una certificadora internacional que garantiza la cadena de custodia y porque los resultados son proporcionados por un laboratorio independiente y acreditado.
Eurosemillas alerta de que la publicidad y venta bajo el nombre Tang Gold de mandarinas de otras variedades así como la promoción y venta bajo otras denominaciones varietales de mandarinas Tang Gold son prácticas fraudulentas que “confunden al consumidor, suponen una violación flagrante de los derechos de obtención –en este caso, los de la Universidad de California y los de la propia Eurosemillas- y provocan un evidente perjuicio para el agricultor licenciatario de la variedad”.
Por otra parte, Eurosemillas informa que para la presente temporada se ha duplicado el número de operadores (exportadores) de Tang Gold/Tango adheridos a su Sistema de Control, Certificación e Identificación Varietal. Todos ellos están en condiciones de garantizar un suministro sin posible fraude.
Consecuencias jurídicas
Estas prácticas comerciales fraudulentas están sobradamente recogidas por la legislación nacional y comunitaria. Pueden considerarse, de hecho, como actos de competencia desleal por engaño al consumidor, tipificados en la Ley de Competencia Desleal en sus artículos 5 y 20. Infringirían, de materializarse en acciones publicitarias, la Ley General de Publicidad, en sus artículos 3 y 18. Incluso podrían ser susceptibles de sanciones administrativas de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las irregularidades en el etiquetado también implicarían un incumplimiento del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo sobre los sectores de Frutas y Hortalizas. Es más, tales actos vienen también contemplados en el artículo 14 (sobre gestión de marcas) de la Ley 12/2013 de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria. Amén, claro está, de poder suponer una violación de la normativa reguladora de los derechos de obtención vegetal (Art 17 del Reglamento (CE) nº 2100/94).