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14 Abr 2025 | Actualizado 11:59

Revista del Sector Hortofrutícola

Tang Gold no admite fraudes

Eurosemillas advierte que vender como Tang Gold mandarinas de otras variedades puede suponer fraude al consumidor y daña al agricultor.

Tang Gold

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Tras tener conocimiento de la denuncia presentada a la Dirección Ge­­­­neral de Con­su­mo de la Generalitat Valenciana por La Unió de Llauradors contra Aldi y Carrefour por publicitar y etiquetar dos man­­da­­ri­nas protegidas dis­­tintas bajo un mismo nombre (‘Tang Gold/Nadorcott’ y ‘Nadorcot/Tango’, res­pec­ti­vamente), Eurosemillas ha con­tac­tado con ambas cadenas. La multinacional francesa está corrigiendo en sus pun­­tos de venta el error y ya ofrece a su público ambas variedades de mandarinas de forma diferenciada. La compañía espera que, en próximas fe­chas, la segunda enseña en cuestión proceda a ha­­­cer lo propio evi­tan­do con ello que el consumidor crea equivocadamente que Tang Gold es la misma variedad que Nadorcott.

La Administración española como la de la UE han re­co­no­cido oficialmente que Tang Gold es una va­rie­dad distinta, tanto por la ausencia de semillas en su fruto -aunque haya estado expuesta a la polinización de otras- como por no ser una variedad que con­ta­mine con semillas a las plantaciones vecinas. Un hecho éste que es bien conocido por los agricultores licenciatarios de Tango (registrada en la UE como Tang Gold), que no tienen la necesidad de aislar sus frutales, taparlos o tratarlos con fitosani­ta­rios para ahuyentar o ma­tar a las abejas y evitar así los efectos de la polinización cruzada. Posteriormente, además, comprueban que sus precios son sensiblemente superiores a los de otras mandarinas que no pueden ofrecer tal garantía de ausencia de semillas. Así se entiende mejor la legitimidad y motivación de la denuncia presentada por la asociación valenciana de productores citada.

Basándose en la tecnología de certificación varietal a través de marcadores moleculares –im­ple­men­tada por este grupo empresarial- esta compañía española está identificando las situaciones de cultivo y su­mi­nistro fraudulento que se producen a lo largo de toda la cadena alimentaria. Los marcadores utilizados por Eurosemillas están avalados por el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), son inequívocos por­que permiten identificar Tang Gold y distinguirla de cualquier otra variedad. Estas pruebas, además, tie­nen plena validez ante los tribunales porque las muestras son tomadas por una certificadora internacional que garantiza la cadena de custodia y porque los resultados son proporcionados por un laboratorio inde­pen­dien­te y acreditado.

Eurosemillas alerta de que la publicidad y venta bajo el nombre Tang Gold de mandarinas de otras variedades así como la promoción y venta bajo otras denominaciones varietales de mandarinas Tang Gold son prác­ticas fraudulentas que “confunden al con­su­mi­dor, suponen una violación flagrante de los de­­­­rechos de obtención –en este ca­­so, los de la Uni­versidad de Ca­lifornia y los de la propia Eurosemillas- y provocan un evi­dente per­­­juicio para el agricultor li­cenciatario de la variedad”.

Por otra parte, Eurosemillas informa que para la presente temporada se ha duplicado el número de ope­radores (exportadores) de Tang Gold/Tango adheridos a su Sistema de Control, Certificación e Iden­ti­ficación Varietal. Todos ellos están en condiciones de garantizar un suministro sin posible fraude.

Consecuencias jurídicas
Estas prácticas comerciales fraudulentas están sobradamente recogidas por la legislación nacional y co­mu­ni­­taria. Pueden considerarse, de hecho, como actos de competencia desleal por engaño al consumidor, ti­pi­fi­­cados en la Ley de Com­petencia Des­leal en sus artículos 5 y 20. Infringirían, de materializarse en acciones pu­­­blicitarias, la Ley Ge­neral de Publicidad, en sus artículos 3 y 18. Incluso podrían ser susceptibles de san­cio­nes administrativas de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las irre­gu­­­laridades en el eti­que­ta­­do también implicarían un incumplimiento del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo sobre los sectores de Frutas y Hortalizas. Es más, tales actos vienen también contemplados en el ar­­tículo 14 (sobre gestión de marcas) de la Ley 12/2013 de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria. Amén, claro está, de poder suponer una violación de la normativa reguladora de los de­rechos de obtención vegetal (Art 17 del Reglamento (CE) nº 2100/94).

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