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Revista del Sector Hortofrutícola

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El Gobierno aprueba el proyecto de ley de modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria

El Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda lectura, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. 

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Tras esta aprobación, inicia ahora su trámite parlamentario con intención de que entre en vigor el 1 de noviembre de 2021, con tiempo suficiente para que el sector se pueda adaptar, según ha explicado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas.

Según el Ministerio, con esta nueva ley se fomenta la transparencia en la formación de precios y se protege a los eslabones más débiles por su posición en la cadena, al tiempo que se estimulan las relaciones comerciales y la innovación a través de la mejora de la operatividad de las transacciones.

El proyecto de ley amplía su ámbito de aplicación, generaliza los contratos por escrito, amplía la lista de nuevas prácticas comerciales desleales prohibidas y actualiza las infracciones y sanciones.

La nueva norma completa los cambios inaplazables introducidos por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y que constituyó el primer paso en la mejora de la ley de la cadena que ha iniciado el Gobierno este año.

En esta segunda fase, se incorpora al ordenamiento nacional la Directiva 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Las modificaciones que se introducen amplían el ámbito de aplicación de la vigente norma y establecen mecanismos que la refuerzan para incrementar su eficacia.

El problema del desequilibrio en la cadena agroalimentaria no es exclusivo de España, sino una realidad compartida por todos los Estados de la Unión Europea.

A este respecto, el Gobierno considera imprescindible y prioritario perseguir las prácticas desleales que generan situaciones de desequilibrio entre los operadores y que comprometen la capacidad de negociación de las partes más débiles. De esta manera se logrará dinamizar el mercado e impulsar el reparto equitativo del valor añadido.

Precios de referencia

En rueda de prensa, el ministro ha recordado el debate que ya surgió en febrero respecto a establecer unos precios de referencia, tema que se ha debatido, además de con otros departamentos, con el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y con Consejo de Estado.

“Los costes de referencia de cualquier transacción en la cadena alimentaria tienen que ser fijados por las partes, por tanto, no puede existir un precio de referencia” ha dicho Luis Planas. Según el responsable ministerial, “somos una economía social de mercado y se pretende que con esta ley se pretenden dos cosas: primero, que se cree valor a lo largo de la cadena sin que se destruya en ningún eslabón con respecto al anterior. Y segundo, que haya una justicia distributiva del valor a lo largo de la cadena.

Según el ministro “los precios de referencia pueden ser establecidos  de forma indicativa por organismos públicos o privados”, pero no dejan de ser referencias, “en definitiva, es entre vendedor y comprador como debe establecerse ese elemento, que para mi es sólo el suelo y no el techo. Tenemos un suelo que es el coste de producción, pero a partir de ahí lo que es importante es la valorización del producto”.

Las cooperativas y los contratos

El Ministro de Agricultura también ha hecho referencia a un tema importante que afecta a las cooperativas agroalimentarias: Los contratos.

Según Planas, es “oportuno poder sustituir eventualmente el contrato escrito por unas reglas muy claras en lo que se refiere tanto a los plazos de pago como a los márgenes y referencias de pago y precio para los socios cooperativistas en la entrega -algo que ya hacen muchas coooperativas en España- pero en ningún caso podemos dejar fuera del ámbito de la aplicación de la Ley es a las cooperativas agroalimentarias porque son un factor fundamental dentro del sector y, evidentemente, no sería correcto que fueran tratadas de forma diferente. Con ello reconocemos el papel fundamental que tienen, su arraigo desde el punto de vista social y territorial, y el papel que tienen dentro de la cadena en la transformación en el incremento de valor, y por tanto, lo que deben retribuir al socio cooperativista, en su calidad de productor y como miembro de la cooperativa”.

Desde el Ministerio de Agricultura destacan como mejora el ámbito de aplicación espacial y material de la norma, ya que la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país.

En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De cara a la exportación

Se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.

Habrá nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). Exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado que pasa de leve a grave.

Y se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional. Será, además, punto de contacto y cooperación con otras autoridades y con la Comisión Europea.

Estas novedades se suman a las introducidas a inicios de 2020 y que supusieron ya unos cambios a la anterior norma:

Cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción, lo que implica de facto que los precios se fijen de abajo hacia arriba y el reparto del valor sea más justo.

Los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos y se obliga a incluir en los contratos alimentarios la indicación de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción.

En ese mismo sentido, en la determinación del precio en cuantía variable uno de los factores a utilizar para su determinación serán, en todo caso, los costes efectivos de producción.

Las actividades promocionales no pueden inducir a error sobre el precio e imagen de los productos.

La tipificación de las infracciones en materia de contratación alimentaria se recalifica en cuanto a su gravedad.

Se prevé la publicidad de determinadas sanciones con motivo de estas infracciones.

El Proyecto de Ley que ahora entra en el Congreso de los Diputados inició su tramitación el 1 de abril de este año mediante la consulta pública previa.

Reconocimiento al sector

Para el ministro, el proyecto de ley es un paso adelante para un sector, el agroalimentario, altamente competitivo y que ha hecho un trabajo excelente en los últimos siete meses para abastecer de alimentos a la población española y mantener el pulso exportador.

Planas ha indicado que el sector agrario ha sido el único en el que el PIB ha crecido en los últimos 12 meses (6,9 %). En este periodo, por otra parte, las exportaciones han aumentado un 5,5 % y han alcanzado los 54.600 millones de euros, lo que ha dejado un saldo positivo en la balanza comercial agroalimentaria de 16.900 millones de euros, “una buena muestra de que el sector está funcionando bien”, lo que no quiere decir que no existan algunos desequilibrios estructurales que corregir.

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