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5 Abr 2026 | Actualizado 08:00

Revista del Sector Hortofrutรญcola

A vueltas con la subida de las indemnizaciones comunitarias por retirada de productos

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La noticia esperada desde hace tiempo por el conjunto del sector se hizo pรบblica el 19 de julio. Enseguida esta revista se hizo eco de ella[1]. Las indemnizaciones por retirada se incrementarรญan hasta un 40%. Los nuevos importes comenzarรกn a ser aplicables en el momento de entrada en vigor de dicho reglamento, previsto para el primer trimestre de 2017.

Seguรญamos informando que โ€œel Ministerio de Agricultura valoraba de manera muy positiva esta medida, ya que da respuesta a una peticiรณn que se venรญa realizando desde principios de 2014 y que la propia Ministra Isabel Garcรญa Tejerina venรญa solicitando de manera reiterada en los Consejos de Ministros desde enero de este aรฑo, tras la grave crisis de las hortalizas de invierno.

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Segรบn ha detallado Fernando Miranda,ย  Director General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio, la indemnizaciรณn de retirada se calcula como un porcentaje del precio a salida, que actualmente estรก en el 30% del precio para las retiradas con destino a la distribuciรณn gratuita y en el 20% para otros destinos. De esta forma, la propuesta aumenta estos porcentajes al 40% y 30% respectivamente. En el caso de los productos cuyas indemnizaciones se fijan por reglamento comunitario, la subida media estรก en torno al 30% sobre los importes actuales.โ€

Conviene hacer ahora un poco de historia para comprender de dรณnde venimos, por quรฉ y el cรณmo se fijaron las indemnizaciones actuales, para valorar correctamente la noticia.

Antes de la reforma de 1996, los precios de retirada eran fijados anualmenteย  por el Consejo de Ministros en el marco de las negociaciones de precios agrarios. En la propuesta para el aรฑo 1995 que he encontrado en el Archivo de la Uniรณn Europea[2], por ejemplo, se proponรญa (y luego fijaba) ย precios para las coliflores, los albaricoques, las nectarinas y los melocotones, los limones y los tomates. Estos precios eran de aplicaciรณn en un periodo del aรฑo (habรญa calendarios de retirada), variaban en el seno de este periodo y cambiaban tambiรฉn segรบn su grado de manipulaciรณn (a granel o envasado).

En aquella รฉpoca, la principal medida aplicada de la Organizaciรณn Comรบn de Mercado (OCM) era la retirada de productos, siendo las organizaciones de productores (OP) esencialmente el brazo armado de la intervenciรณn comunitaria. De hecho habรญa productores, en particular de manzana en Francia y melocotones en Grecia, que se habรญan especializados en producir grandes volรบmenes a bajo precio para la intervenciรณn

La reforma de 1996 cambรญo totalmente la concepciรณn de la reglamentaciรณn. Para desincentivar las retiradas de productos, se colocaron lรญmites a los mรกximos volรบmenes que una OP puede retirar y se bajaron drรกsticamente los precios de retirada que, para marcar el cambio, pasaron a llamarse โ€œindemnizacionesโ€.

El artรญculo 25 de la propuesta de reforma de la Comisiรณn[3] ย explica perfectamente cรณmo se realizรณ la operaciรณn. El primer aรฑo, la indemnizaciรณn fue calculada en unos casos como la media ponderada de los precios de retirada anteriores para luego ser el 85% de dicha media; en otros fue directamente el mรกs bajo de los precios existentes. La verdad es que la reforma cumpliรณ su objetivo y las retiradas dejaron de ser el centro de la OCM.

Como se puede ver, no hubo ni cรกlculo de costes, ni estudios previos, ni anรกlisis de impacto. Fue una decisiรณn drรกstica y polรญtica justificada por la urgencia de poner fin a una deriva extremadamente negativa para el sector, el alejamiento creciente entre el productor y el consumidor.

Mucho ha llovido desde entonces. No solo han pasado 20 aรฑos sino que el sector ha sufrido dos choques frontales, la crisis del E-coli y el embargo ruso que demostraron que estos niveles de indemnizaciรณn no son operativos. De hecho, puntualmente โ€œy sin que sirva de precedenteโ€, algunos de ellos se tuvieron que subir a travรฉs de un reglamento de la Comisiรณn.

Los nuevos niveles propuestos estรกn recogidos en el cuadro adjunto, segรบn ha difundido este jueves pasado la COAG.

FEPEX en un comunicado[4] destaca que โ€œen el caso de los precios de las retirada con destino a la distribuciรณn gratuita y comparando la propuesta final de la Comisiรณn con su anterior propuesta del mes de junio, cabe destacar el incremento de la cuantรญa de albaricoque, que pasa de 40,58 euros los 100 kilos a 64,18 euros/100 kilos, de nectarina, que pasa de 26,90 euros/100kilos a 37,82 euros/100 kilos, melocotรณn, que se incrementa de 26,90 euros/100 kilos a 37,82 euros/100 kilos, la uva que pasa de 39,16 euros/100 kilos a 53,52 y la pera de 23,85 euros/100 kilos a 33,96.

ย En el caso del tomate, el precio de retirada para el tomate de verano, del 1 de junio al 31 de octubre, no se modifica, manteniรฉndose en 7,25 euros/100 kilos, pero si se incrementa el precio de retirada del tomate de invierno, el que se produce entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo, pasando de 27,45 euros los cien kilos a 33,96.โ€

Para valorar el nuevo nivel propuesto, hay que tener en cuenta una serie de factores, que pueden llegar a ser contradictorios entre sรญ:

  • No puede haber ningรบn cรกlculo comunitario en base a los costes de producciรณn, porque dichos costes varรญan considerablemente de un Estado miembro a otro y porque (salvo en el caso de los tomates) no hay diferencias entre periodos de producciรณn y estaremos hablando de la misma variedad botรกnica pero de otro producto comercial.
  • Las indemnizaciones por retirada nunca deben cubrir los costes de producciรณn, incluso en las regiones europeas (como Rumanรญa por ejemplo) con costes mรกs bajo, porque diluirรญa el eje central y la fuerza del sector, que es estar a la escucha del consumidor.
  • Su efecto principal es de hacer desaparecer productos del mercado, limitando la sobre-oferta, y por lo tanto permitiendo un precio mรกs remunerador (o menos desastroso) para los productos restantes vendidos en el mercado.
  • Por esto, las indemnizaciones deben al menos cubrir los costes operativos. Si ademรกs le dejan al productor algo para cubrir tambiรฉn en los productos retirados parte de sus costes de producciรณn, mejor.
  • Pero en ningรบn caso deberรญan cubrir una parte significativa de un coste โ€œmedioโ€ de producciรณn, independientemente de lo que quiera decir esto de โ€œcoste medio de producciรณnโ€.

El ajuste, en los tรฉrminos que se proponen, de las indemnizaciones de retirada parece, a primera vista razonable y responder a estos criterios. Con esto se resolverรญa una pieza del sudoku al que estรก confrontado el sector. Queda pendiente la asignatura de su nivel de organizaciรณn, sin la cual por mucho que se ajustenย  las indemnizaciones, seguiremos incapaces de hacer frente tanto a las mareas del mercado que a los tsunamis polรญticos, sanitarios o econรณmicos

[1] https://revistamercados.com/21575/

[2] http://aei.pitt.edu/48886/1/COM_(96)_246_final.pdf

[3] http://aei.pitt.edu/46812/1/COM_(95)_434_final.pdf

[4] http://www.fepex.es/noticias/detalle/incremento-precios-retirada-frutas-hortalizas-propuetos-Comision-mejoran-eficacia-medidas-gestion-crisis

1 comentario en ยซA vueltas con la subida de las indemnizaciones comunitarias por retirada de productosยป

  1. Pues si siempre la Comision cicatera com los productos mediterraneos
    Porque siempre se olvida que las retiradas estan limitadas al 5 por ciento del volumen comercializado ppr la OP y que la OP paga el 50 ppr ciento salvo en distribucion gratuita..Nula transparemcia de la Comision
    Y mas dinero fresco para los sectores continentales.Por cierto Como se fijan los precios de referencia comunitarios para las medidas de intervencion??????No hay ahi problema?????

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