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4 Abr 2026 | Actualizado 08:00

Revista del Sector Hortofrutรญcola

El Tribunal de Justicia de la UE ayuda a los productores organizados de frutas y hortalizas

frutas y hortalizas

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acaba de hacer publico su sentencia sobre el casoย  โ€œendibiaยป. Representa un verdadero mazazo para liberรณcratas y los ayatolรกs del derecho de la competencia.

El Tribunal no entra en los detalles del caso ยซendibiaยป, del cual si los lectores quieren podemos hablar en otra entradilla. En derecho europeo, cuando un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretaciรณn del derecho comunitario, debe plantear al Tribunal Europeo una cuestiรณn prejudicial. En este caso, se referรญa al alcance de la exenciรณn del derecho de la competencia de que gozan los productores europeos de frutas y hortalizas en el marco de las organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP) .

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La respuesta es clara y cumple el 90% de mis expectativas. La Corte, y no es ni mรกs ni menos que la gran sala , hace una lectura cuidadosa de las normativas europeas, sin olvidar nada en el camino: desde el Tratado fundacional que reconoce, con condiciones, la excepciรณn agraria al derecho de la competencia, hasta los diferentes artรญculos de la regulaciรณn europea especรญfica para frutas y hortalizas.Luego, saca las conclusiones legales relevantes.

No puedo decirlo de una manera mรกs clara que la que el Tribunal usa para cerrar su Sentencia:

โ€œLas prรกcticas que tengan por objeto una concertraciรณn relativa a los precios o a las cantidades comercializadas o el intercambio de informaciรณn estratรฉgica, como las controvertidas en el litigio principal, sรญ pueden sustraerse a la prohibiciรณn de las prรกcticas colusorias establecida en el artรญculo 101 TFUE, apartado 1, cuando se convengan entre miembros de una misma organizaciรณn de productores o de una misma asociaciรณn de organizaciones de productores que haya sido reconocida por un Estado miembro y sean estrictamente necesarias para la consecuciรณn del objetivo u objetivos asignados a la organizaciรณn de productores o la asociaciรณn de organizaciones de productores de que se trate con arreglo a la normativa de la Uniรณn Europeaโ€

Dentro de las OP de frutas y hortalizas que son entidades legales cuya obligaciรณn es comercializar la producciรณn de sus miembros, la concentraciรณn relativa a los precios, las cantidades comercializadas y el intercambio de informaciรณn estratรฉgica son posible. La Corte reconoce tambiรฉn esta posibilidad en el marco de las asociaciones de organizaciones de productores.

En el pรกrrafo 19 de su Sentencia, la Corte recuerda que las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas llevan a cabo cualquier actividad de una organizaciรณn de productores. El Tribunal se aleja del este punto de vista del relator general que marcรณ la diferencia entre los AOPs econรณmicos y los AOPs de gobernanza. El Tribunal entiende la intenciรณn del legislador, una regulaciรณn construida sobre los cimientos de OPs empresas comerciales que tienen la oportunidad de unirse entre ellas de la forma que les resulte mรกs รบtil para lograr sus objetivos.

Por lo tanto, la excepciรณn a la ley de competencia abarca tanto las OPs como todas los AOPs , ya sean econรณmicas o de gobernanza. Es la consolidaciรณn del gran salto adelante en la organizaciรณn del sector que representรณ la reforma del 2006.

En aquel aรฑo, para que esta propuesta totalmente innovadora superase el trรกmite de la consulta inter-servicios dentro de la Comisiรณn Europea, ย y en primer lugar no fuera bloqueada por la DG Competencia, la DG AGRI incorporรณ una restricciรณn al texto: las OP no podรญan tener una posiciรณn dominante. Esto impuso una limitaciรณn discriminatoria en contra de las OPs porque los otros actores comerciales solo estaban sujetos a una obligaciรณn de โ€œno abuso de posiciรณn dominanteยป. La idea era, una vez la propuesta en el Consejo, retirar este aรฑadido en la recta final de la negociaciรณn comoย  รบltima concesiรณn a los paรญses productores. Francia y Espaรฑa estaba en primera lรญnea pero, para nuestra sorpresa, ambas Ministras olvidaron recordarlo en sus demandas de รบltima hora y el aรฑadido permaneciรณ hasta la siguiente negociaciรณn, la de la reforma Ciolos . Esta fue una de las mejoras introducidas por Michel Dantin , ponente del Parlamento Europeo para la regulaciรณn de la organizaciรณn รบnica de los mercados agrarios.

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