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1 Abr 2025 | Actualizado 08:15

Revista del Sector Hortofrutícola

Las naranjas de zumo y el coste efectivo de producción

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Distintos medios de comunicación se hicieron eco de la denuncia de ASAJA-Sevilla del 8 de enero sobre el hecho que la industria de transformación destinada a la producción de zumo de naranja estaría ofreciendo a los agricultores precios que no alcanzan a cubrir los costes de producción.

Fuente: https://www.asajasevilla.es/noticias/frutas-y-hortalizas/item/9450-asaja-andalucia-alerta-del-incumplimiento-de-la-ley-de-la-cadena-alimentaria-en-el-sector-del-zumo.html

Esta denuncia presenta dos aspectos. El primero es el contraste entre la situación del mercado de zumo. Denuncia ASAJA-Sevilla  que el precio del zumo de naranja en los mercados habría alcanzado máximos históricos. Las industrias del zumo aprovecharían su posición dominante para imponer precios bajos. ASAJA-Sevilla ya había alertado sobre esta problemática al inicio de la campaña, hace aproximadamente dos meses, en colaboración con Asaja-Alicante. Sin embargo, las cotizaciones habrían seguido una tendencia decreciente desde el mes de diciembre.

He de confesar mi gran ignorancia sobre el mercado mundial del zumo de naranjas, la formación de precios, el funcionamiento de su mercado de futuro y la relación entre los distintos precios mundiales y el precio “spot” de la naranja en árbol. Ya sé que la ignorancia no impide a un gran número de “analistas” el intentar sentar catedra en tertulias y artículos de opinión.

El papel lo aguanta todo, pero yo quiero seguir mirándome al espejo todas las mañanas cuando me afeito sin que se me caiga la cara de vergüenza. Permítanme por lo tanto el no opinar sobre un tema en el que soy inompetente.

La ley de la cadena

El segundo aspecto está relacionado con la ley de la cadena alimentaria[1]. Sostiene ASAJA-Sevilla que la situación que denuncia podría vulnerar la Ley de la Cadena Alimentaria, que exige que las transacciones en la cadena agroalimentaria respeten un precio que garantice la rentabilidad mínima del productor.

Por ley, el comprador ha de pagar un precio que cubre los costes de producción. El problema es saber cuál es (o mejor dicho, cuales son) el (los) coste (s) de producción de la naranja de zumo.

En el mundo la industria del zumo de naranja se rige por dos modelos distintos. Por un lado está el modelo que podríamos llamar “brasileño” de plantaciones dedicadas a la producción de naranjas de zumo, ubicadas estratégicamente en el entorno de las fábricas.

En España, el modelo mayoritario es otro. La producción esencial es la de naranja para el mercado en fresco, siendo la industrialización un destino cierto para las naranjas no aptas para el mercado en fresco. Estaríamos hablando de entre unas 650.000 y unas 800.000 toneladas anuales.

Desde el punto de vista del análisis económico, hay dos teorías que nos podrían servir para explicar esta producción. Como veis se me ha pegado la lectura del excelente libro de mi admirado amigo David del Pino, “Fresheconomics[2]” publicado por CAJAMAR.

El primero es considerar que sería un caso de producción conjunta de dos bienes, la naranja para fresco y la naranja para transformación. La segunda teoría sería que sería una producción de un bien, la naranja para fresco, y un subproducto, la naranja para la industria. En ambos casos, la determinación del coste efectivo de producción es problemática.

En el primer caso, el coste de producción total por hectárea se abría de distribuir entre las dos producciones en función del valor de venta de cada una de las partidas.

En el segundo caso, al no tener valorización alternativa, la naranja de zumo que no solo no tendría valor de mercado si no se procesara sino que su gestión representaría un coste suplementario que habría que repercutir en el coste de la naranja para fresco.

En los próximos meses se va a volver a abrir, en Europa y en España, el debate sobre la ley de la cadena y la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Yo creo que es buen momento para promover un dialogo ponderado, riguroso y prudente.

Todos estamos de acuerdo con el objetivo perseguido por estas medidas legislativas, la creación de valor primero en la cadena alimentaria y el reparto equilibrado de dicho valor entre sus actores. Pero espero que todos también podamos convenir que este concepto de “coste efectivo de producción” merece ser explicitado, para aumentar la seguridad jurídica de los actores de la cadena… y minimizar los ingresos de los abogados que, sin duda, serían los primeros beneficiarios del mantenimiento de la confusión actual.

[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-20630

[2] https://www.daviddelpino.com/freshconomics-el-libro-del-negocio-hortofruticola/

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