El abogado general de la Corte de Justicia europea ya ha presentado su dictamen en el que aborda quรฉ pueden hacer, y no hacer, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones. Normalmente, la Corte sigue la opiniรณn del abogado general, pero se han dado numerosos casos en que asรญ no aconteciรณ.
ยฟCuรกles son sus conclusiones? El abogado general reconoce que las organizaciones de productores (OPs) que comercializan el producto estรกn amparadas frente al derecho de la competencia cuando โajustan la oferta a la demandaโ. Bueno, es lo que el texto del reglamento dice, pero siempre es รบtil ante la ofensiva de los liberocratas de la competencia, tenerย la justicia consigo.
Amplia esta excepciรณn a las asociaciones deย organizaciones de productores (AOPs) que comercializan la producciรณn de los socios. Es otra aclaraciรณn que siempre es รบtil.
Frente a algunas interpretaciones que consideraban a la organizaciones de productor y a la cooperativa como โcรกrtel de productoresโ, el abogado general reconoce que deben ser tratadas como empresas o entidades econรณmicas.
Hasta aquรญ las buenas noticias.
Sin embrago, aunque el reglamento dice explรญcitamente que las AOPs pueden cumplir todas y cada una de las funciones de las OPs, no comparte que la excepciรณn a la aplicaciรณn de las reglas de la competencia ampara tambiรฉn las AOPs que no comercialicen. En este caso, estas no podrรญan ni intercambiar informaciรณn econรณmica โcomercial sensibleโ, ni fijar precios para unasย retiradas coordenadas entre todas las OPs miembros.
Esta interpretaciรณn restrictiva tiene al menos la ventaja de existir y de poner las cosas claras, si la Corte sigue el razonamiento, sobre lo que se puede o no se puede hacer.
El fallo no puede ser mรกs oportuno. Como ha concluido el grupo de trabajo sobre la cadena alimentaria en su informe, como ha pedido repetidas veces el Parlamento Europeo en varios informes, como era la intenciรณn del legislador cuando aprobรณ la reglamentaciรณn sobre las frutas y hortalizas, a la primera ocasiรณn disponible, es decir en el reglamento โOmnibusโ que estรก ahora mismo en discusiรณn, hay que aclarar dirรญa yo, modificar dirรญan otros, el texto de la OCM รบnica para que diga lo que tiene que decir, que las AOPS pueden realmente sustituir a las OPs enย las funciones que estas le confรญan. Entre ellas, por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos pรบblicos y privado, debe estar la gestiรณn de crisis, la retirada coordinada de producto cuando existe el riesgo real de sobreproducciรณn y el intercambio de la informaciรณn econรณmica relevante para poder comprender y anticipar lo que pasa en el mercado.
Todo esto, evidentemente, debe poderse hacer siempre que se โaseguren precios razonablesโ al consumidor, tal y como reza el quinto objetivo especรญfico de la PAC: no se trata de organizar la escasez sino de evitar la sobre-abundancia.

