COMUNICADO DE DESMENTIDO DE ASPROCAN:
Ante las manifestaciones realizadas en distintos medios de comunicación por parte de diputados canarios del Partido Socialista en el Congreso de los Diputados respecto a que el Grupo Parlamentario Socialista tiene presentada “una enmienda específica para el plátano” que atiende a la necesidad que tiene el sector de “poder vender a pérdidas en momentos puntuales durante el año”, queremos indicar que dicha afirmación, desafortunadamente, no es correcta por los siguientes motivos:
- Actualmente el PSOE no cuenta con ninguna enmienda de disposición adicional específica para el plátano. Las únicas enmiendas específicas para el plátano de las que se tiene conocimiento son las de los diputados Pedro Quevedo y Ana Oramas. Ambas atienden a lo solicitado por el Parlamento de Canarias al respecto de la exceptuación del plátano de artículos de la Ley de Cadena.
- La única enmienda que aborda la cuestión de los artículos que afectan al plátano, y por tanto, la única a la que entendemos que los diputados hacen referencia, es la enmienda número 144 del PSOE (adjunta). Esta enmienda es una modificación del artículo 9.1.c) de la Ley de Cadena Alimentaria, de carácter general, y por tanto no atiende a las especificidades del plátano, ni representa una disposición adicional para el plátano, tal y como por otro lado indicó el Gobierno de Canarias que haría el ministerio de agricultura el pasado martes 14 de septiembre, lo cual sigue pendiente.
- Si acudimos a la enmienda 144 mencionada, es importante indicar que:
- La modificación planteada en ella (párrafos en rojo) flexibiliza la “determinación del coste efectivo de producción” y no del precio. Es decir, la modificación pretende dar flexibilidad al productor a que identifique costes diferentes según períodos y categorías de las ventas objeto del contrato. Sin embargo, la producción de una piña de plátanos tiene un componente de coste fijo muy alto y apenas varía por períodos o categorías. Además, los costes de producir un kilo de plátano de Canarias que son comunicados regularmente a Bruselas así lo confirman. La flexibilidad que necesita el sector es para la determinación del precio de venta y no para la determinación del coste de producción. Por tanto, desde este punto de vista, la enmienda 144 no aporta solución al sector.
- El mismo apartado señalado anteriormente, al final de la enmienda indica “objeto de cada contrato”. Es decir, en ningún caso se considera la totalidad de las ventas a todos los clientes (cada uno tiene su contrato) que necesita el sector. Como es habitual, las organizaciones de productores venden a un conjunto de clientes y en algunos casos (aproximadamente el 30% del volumen) son segmentos de mercado por debajo del coste de producción (en muchos casos de forma permanente). Por ejemplo, clientes de restauración de la propia Administración Pública, como colegios públicos, así lo exigen en la práctica. Todos estos clientes del plátano deberían ser sacrificados con la ley actual y tampoco resuelve esta situación la enmienda 144.
Nota. Estas consideraciones han sido contrastadas con avaladas fuentes de interpretación jurídica por parte del sector y por ello desde la presentación de las enmiendas el 14 de abril de 2020, ASPROCAN solicitó al Ministerio de Agricultura y al Gobierno de Canarias un informe o escrito que justificara una posible interpretación como la que ahora se está realizando por parte de los diputados en los medios. Desafortunadamente, dicha petición no ha sido atendida hasta el momento.