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Agricultura exige la acreditación de ENAC para notificar sobre fertilizantes

ENAC se encuentra ya en disposición de recibir solicitudes de acreditación de organismos que quieran acreditarse conforme al reglamento europeo en materia de productos fertilizantes.

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El Real Decreto 568/2020, publicado recientemente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que los organismos de evaluación que quieran ser notificados por dicho Ministerio para operar conforme a la normativa europea sobre productos fertilizantes, deberán estar previamente acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

Dicho real decreto designa a la autoridad notificante en materia de productos fertilizantes y da cumplimento al Reglamento (UE) 2019/1009 publicado el año pasado por el Parlamento Europeo, por el que se establecen las disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.

En el texto del real decreto se establece que, para convertirse en organismo notificado, “el organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o la que pueda sustituirla en el futuro. (…) La evaluación y la supervisión de estos organismos de evaluación de la conformidad se realizarán por el organismo nacional de acreditación de conformidad con el Real Decreto 1715/2010, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación” en España.

ENAC y el sector agroalimentario 

La acreditación de ENAC en el ámbito agroalimentario aporta la garantía de que determinados productos y servicios que se ponen en el mercado reúnen unos requisitos de seguridad específicos, así como una serie de características diferenciales de calidad.

En este sentido, los servicios de certificación de producto acreditados juegan un papel muy importante y así lo refleja el gran crecimiento experimentado en el uso de estos servicios técnicamente competentes tanto en el campo regulado como voluntario. Destaca en este sentido la legislación comunitaria relativa a las producciones ecológicas, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas (tanto vínicas como alimentarias) y Especialidades Tradicionales (como por ejemplo el Jamón Serrano); en el campo voluntario han ido apareciendo una serie de esquemas exigidos por la distribución nacional o internacional como Global G.A.P., BRC, IFS, QS, que también exigen la participación de entidades de certificación acreditadas.

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