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23 Dic 2024 | Actualizado 11:30

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A juicio 38 empresas agrícolas por posibles vertidos contaminantes al Mar Menor

La resolución judicial expone, además, indicios de un delito de prevaricación ambiental de tres ex altos cargos por "omisión de las inspecciones obligatorias".

Aldi Campo de Cartagena Mar Menor

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El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, tras concluir las diligencias de investigación de la primera pieza del denominado caso ‘Topillo’, aprecia indicios de delito medioambiental contra empresarios, administradores o encargados de 38 empresas agrícolas por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el Campo de Cartagena.

Además, esta causa principal también debe continuar contra algunos de los máximos responsables de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en el periodo objeto de investigación.

Centrándose en los hechos con relevancia penal, la resolución expone indicios de un delito de prevaricación ambiental por omisión de las inspecciones obligatorias respecto al exconsejero de Agricultura, Antonio Cerdá; la ex presidenta de la CHS, Rosario Quesada; y el ex comisario de Aguas, Manuel Aldeguer.

Tras el análisis de la legislación, en el fundamento jurídico cuarto, el juez afirma con claridad que la responsabilidad de elaborar la normativa afectante al uso agrícola de nitratos en el Campo de Cartagena y de velar por su cumplimiento era de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Al respecto, cita la Orden de la Consejería de Agricultura de 2009 que establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector litoral del Mar Menor, que completa el programa aprobado en 2003. Órdenes en las que se establecía la necesidad de realizar controles de campo en zonas vulnerables por nitratos para garantizar su cumplimiento, algo en lo que, como recoge el instructor, coinciden todos los declarantes “al señalar que estas inspecciones o controles de campo debían realizarse por los órganos competentes”, aunque “sin concretarse con claridad cuáles eran”.

Uso de nitratros
“Es claro que se omitió la regulación de un sistema autónomo y eficaz de control de los programas de actuación en materia de nitratos que asegurase su cumplimiento por los agricultores y que posibilitara la aplicación del régimen sancionador a que se remitía la propia orden para los incumplidores”, dice la resolución. Falta de inspecciones que el instructor imputa al que fuera consejero de Agricultura en el periodo investigado, pues “era él la máxima y única autoridad con competencia para fijar un sistema de control efectivo de las medidas establecidas en los programas de actuación, que pudo y debió concretar en esas normas”. Al respecto, la resolución recoge indicios de que “esta omisión pudo ser deliberada”, en la inteligencia de que aparentemente no le preocupaba la posible afectación de los nitratos de origen agrícola al estado del Mar Menor ni, por lo tanto, consideraba necesarias las medidas de control sobre su uso”.

Por otra parte, de la legislación sobre aguas, explica el instructor, “se infiere que corresponde a la CHS el control del correcto uso del dominio público hidráulico, otorgando concesiones para los usos privativos del agua, actividades de desalación y vertidos al dominio público hidráulico, y, en su caso, sancionar los actos de aprovechamiento privado de aguas, desalación o vertidos efectuados sin la correspondiente autorización, pudiendo ser castigadas estas conductas, consideradas sanción muy grave con multas de hasta 1.000.000 de euros”.

Sin embargo, según se apunta en la resolución, a lo largo de instrucción de la causa se han obtenido indicios claros de que, al menos desde el año 2007, los órganos directivos de la CHS han tenido conocimiento de que se estaban utilizando desaladoras privadas en un gran número de explotaciones agrícolas del Campo de Cartagena “careciendo de la correspondiente autorización, las cuales se nutrían de pozos, muchas veces también ilegales, y que el vertido del rechazo de estas desaladoras terminaba de nuevo en el acuífero, o en una red de salmueroductos que vertía a escasos metros de la desembocadura de la rambla del Albujón en el Mar Menor”. Actitud permisiva de los órganos directivos de la CHS que, a juicio del magistrado instructor, “facilitó y motivó que una multiplicidad de agricultores y empresas agrícolas ubicadas en el campo de Cartagena utilizaran máquinas desaladoras careciendo de cualquier tipo de autorización o control para el vertido de la salmuera resultante del proceso”. Y que, en muchos casos, extrajeron agua “desde pozos clandestinos, no autorizados, y careciendo a su vez de contador o elementos de control que permitiesen racionalizar su uso”.

Riego y salmuera
Así, en un auto que supera el centenar de folios, el magistrado detalla, de forma muy exhaustiva y para cada una de las empresas agrícolas investigadas de forma estructurada, los hechos en los que ha participado; cuantifica los vertidos y su destino; y detalla los indicios en que se fundamenta respecto de cada explotación, especificando las concretas diligencias de las que se derivan esos datos. Todo ello, tras repasar la normativa ambiental protectora del Mar Menor, la regulación aplicable al Campo de Cartagena en materia de nitratos y apoyándose en informes y estudios científicos y técnicos, la influencia de los nitratos de origen agrícola en las causas de la degradación del Mar Menor.

Así, para cada empresa, el instructor concreta, de manera indiciaria, los metros cúbicos de agua que se extrajo del subsuelo a través de desaladoras, la concentración de nitratos y la conductividad del pozo que presuntamente alimentaba la desaladora y los metros cúbicos de rechazo de la actividad de desalación al salmueroducto que desemboca en la Rambla del Albujón, a escasos metros del Mar Menor.

Vertidos, que, según la resolución, suponen “un grave riesgo para el equilibrio de los diversos sistemas naturales y hábitats que conforman el Mar Menor en función de su magnitud, influencia, extensión y contaminación asociada”. Y que, “conjuntamente con el resto de los que se atribuyen a los diferentes investigados esta causa, ha podido ser una de las causas principales del deterioro irreversible y catastrófico del ecosistema del Mar Menor”.

Los indicios se concretan básicamente en la instalación y tenencia máquinas desaladoras sin autorización; las facturas de adquisición de desincrustante Ecoflow suministrado por Insa o de cartuchos de microfiltración de Hidrotec; los listados de agua suministrada por la Comunidad de Regantes; el informe pericial que determina el déficit hídrico de cada empresa en el periodo investigado comparando el agua adquirida de la Comunidad de Regantes con las necesidades anuales de cada explotación; un segundo informe pericial respecto del uso del desincrustante citado, especialmente indicado para sistemas de osmosis inversa; las declaraciones de los investigados; los atestados del Seprona; y, finalmente, el informe pericial ecotoxicológico que considera que, a la vista de los criterios de ubicación de la explotación, volumen de agua desalada en el tiempo, destino del vertido, conductividad y concentración de nitratos del agua presuntamente desalada, la extracción y el vertido que se imputa a cada concreta empresa “es susceptible de generar un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales expuestos en función de la magnitud, influencia, extensión y contaminación asociada”. 

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