En sus conclusiones, publicadas hoy, la Abogado General Tamara Ćapeta explica, en primer lugar, que la Unión Europea y la comunidad internacional consideran que el territorio del Sáhara Occidental goza de un estatuto separado y distinto del de Marruecos.
Por lo tanto, al igual que el Código aduanero de la Unión, las normas de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios exigen que se indique el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates cultivados y cosechados en esta zona.
La ausencia de esta indicación entraría en conflicto con la posición mostrada por la Unión en el territorio del Sáhara Occidental y desconocería la obligación de incluir información «correcta, neutral y objetiva» en el etiquetado de los productos alimenticios, así como la decisión del legislador del Unión exigirá un origen único a efectos de etiquetado, según Ćapeta.
De ello se deduce, continúa, que la mención del país de origen de los melones y los tomates no debe designar ningún territorio distinto del del Sáhara Occidental.
Por tanto, concluye que el etiquetado de estos productos que indica que son originarios de Marruecos y no del Sáhara Occidental infringe el Derecho de la Unión.
Según la Abogada General, la falta de mención del territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y los tomates corre el riesgo de inducir a error a los consumidores de la Unión en sus decisiones de compra.
Este riesgo se debe a que la normativa de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios tiene como objetivo específico evitar que el etiquetado dé la impresión de que un producto alimenticio procede de un lugar distinto de su verdadero lugar de origen.
La Abogada General se pronunció así en virtud de un caso iniciado en Francia por el sindicato de agricultores Confédération paysanne, que pidió a la administración francesa que prohibiera la importación de melones y tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental debido a que, a su juicio, su etiquetado era engañoso, ya que indicaba que eran originarios de Marruecos.
Al asimilar el silencio de la administración a una decisión implícita de rechazo, la Confédération paysanne remitió el asunto al Consejo de Estado francés, que dirigió varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los reglamentos de la Unión.
En la segunda pregunta planteada por el Consejo de Estado a la justicia europea, la Abogado General concluye que las normas de la Unión no permiten a las autoridades francesas prohibir unilateralmente las importaciones basándose únicamente en que los melones y los tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental no presentan etiquetado indicando correctamente el país de origen.
El comercio de mercancías forma parte de la política comercial común, que es competencia exclusiva de la Unión y debe regirse por principios uniformes.
De ello se deduce que sólo la Unión puede adoptar prohibiciones de importación a menos que los Estados miembros estén específicamente autorizados a hacerlo.
No existe tal autorización para melones y tomates mal etiquetados.
Fuente: EFEAgro