Como informa Fenadismer en marzo, el Comité Nacional logró un paquete de 1.125 millones de euros para el sector del transporte, que contenía el aumento de las ayudas al abandono de la actividad (que ha pasado este año de 10 a 20 millones de euros); ayudas directas en función del tipo de vehículo y la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible. El acuerdo incluía la revisión de las ayudas en el caso de que la actual situación de precios de los combustibles completamente descontrolados persistiera. Como así es.
Por eso, el pasado 24 de junio, el Comité Nacional solicitó al Ministerio de Transportes nuevas ayudas y medidas económicas, “para garantizar la supervivencia de las empresas y autónomos del transporte de mercancías”, como un aumento de 20 céntimos de subvención por litro de combustible para los profesionales del transporte; el incremento del 30% al 40% del peso del combustible en la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible y la obligación de facturar de forma independiente el coste del combustible en las facturas (para los transportistas que no tengan contratos de larga duración). Estos dos últimos aspectos ya acordados y en vigor.
Como resultado de estas negociaciones, el Ministerio de Transportes se ha comprometido con el CNTC a poner en marcha un nuevo paquete de ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías en función del tipo de vehículo, en línea con las adoptadas en el mes de marzo, es decir, 1.250 euros por camión y 500 euros por furgoneta.
El objetivo es poder tener aprobado este nuevo Real Decreto en julio para que pueda empezar a solicitarse la nueva ayuda lo antes posible. Y, se espera que La Ley de la Cadena de Transporte se incluya en el mismo Real Decreto para que entre en vigor cuanto antes.
Avances en el Proyecto de Ley de Cadena del Transporte
Antes del 31 de julio, según el compromiso adquirido por el Gobierno con el sector en los acuerdos de marzo, debe estar en marcha la nueva Ley de la Cadena de Transporte, que debe garantizar que no se puede trabajar en el sector del transporte de mercancías por debajo de coste.
Además, será obligatorio que todos los servicios de transporte se recojan de forma escrita ya sea por un contrato de transporte o una carta de porte escrita, en los que debe figurar obligatoriamente el precio que percibirá el transportista por el servicio y, en el caso de que tenga que hacer la carga y la descarga (porque sea una de las actividades exceptuadas), también debe figurar por escrito el importe correspondiente a estas operaciones.
Por supuesto, y es el objeto fundamental de la norma, el precio del transporte deberá cubrir todos los costes de explotación del transportista, para lo que se tomará como referencia la estructura del Observatorio de Costes. Si el precio no cubre el coste del transporte, la sanción será para el cargador contractual siempre que sea contratista principal, operador de transporte o empresa de transporte (en este último caso siempre que la empresa de transporte que contrate al transportista tenga una dimensión de al menos cuatro veces más vehículos que el transportista contratado).
Hay otros aspectos, como limitar los intervenientes en la Cadena de Subcontratación, que no están todavía resueltos.