Nueva normativa para regular el control biológico
La nueva norma afecta a los Organismos de Control Biológico (OCB), trampas y feromonas de monitoreo, estableciéndose para estos tipos de productos los requisitos que deben cumplir, los procedimientos de comunicación y autorización de los mismos, y las condiciones para su comercialización y registro. El Ministerio de Agricultura establece un procedimiento para la retirada del mercado de los productos que queden fuera de la aplicación de la nueva normativa.
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El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado con fecha 14 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se actualiza la normativa que regula los medios de defensa fitosanitaria, diferentes a los productos fitosanitarios, para armonizar la legislación nacional a las normas comunitarias en esta materia.
Con la modificación aprobada, la aplicación de la nueva normativa quedará limitada a los Organismos de Control Biológico (OCB), trampas y feromonas de monitoreo, estableciéndose para estos tipos de productos los requisitos que deben cumplir, los procedimientos de comunicación y autorización de los mismos, y las condiciones para su comercialización y registro.
De este modo se mejora sustancialmente el procedimiento de gestión de expedientes y los niveles de transparencia de este mercado, al incrementar la información que reciben los agricultores.
Como quiera que actualmente existe en el mercado un gran número de productos que quedarán fuera del ámbito de aplicación de la nueva norma, el Ministerio ha establecido, a través de las disposiciones transitorias del Real Decreto, un procedimiento para la retirada ordenada del mercado de dichos productos.
Los plazos establecidos permitirán a las empresas que los comercializan iniciar los trámites pertinentes para adaptarse al marco normativo existente para los productos fitosanitarios o para los fertilizantes, además de permitir al sector adaptarse de una manera progresiva a la nueva regulación.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria aprobará de acuerdo con este Real Decreto una instrucción en la que se informará de los requisitos documentales a presentar, necesarios para poder acogerse al periodo transitorio anteriormente mencionado.
Además, esta Dirección General tiene prevista la puesta en marcha de una aplicación informática, que permitirá la consulta pública, con la doble función de informar a las empresas y a los agricultores de la situación en la que se encuentran los distintos productos presentes en el mercado, y de mejorar la coordinación en la gestión administrativa de los expedientes.
El nuevo Real Decreto y sus acciones complementarias introducirán criterios de sostenibilidad en las producciones agrícolas, al mismo tiempo que se armoniza la legislación nacional con la legislación comunitaria, con el criterio de que una producción agrícola sostenible en el tiempo, permitirá afianzar la posición en los mercados europeos e internacionales, de lo que se beneficiarán los consumidores al tener a su disposición productos agrícolas de mayor calidad y más seguros.
Fuente: hortoinfo.es