Desde el 1 de mayo se encuentra en vigor el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas en Cataluña, cuyo objetivo es “limitar el consumo de bebidas azucaradas envasadas para así reducir su impacto negativo en la salud”. Según esta ley, aquellas bebidas que contengan edulcorantes calóricos se encarecerán entre 0,08 y 0,12 euros por litro, en función de la cantidad de azúcar o edulcorante calórico que contengan.
Puesto que la categoría “zumo de fruta” se menciona en la confusa redacción de la norma catalana, que demuestra un manifiesto desconocimiento de las categorías legales, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (Asozumos) desea recordar, para evitar malentendidos, a las Administraciones Públicas, medios de comunicación y consumidores que, de acuerdo con la legislación europea (Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y su trasposición a la legislación española mediante el Real Decreto 781/2013 de 11 de octubre), no se autoriza la adición de azúcares a los zumos de frutas. Tampoco llevan azúcares añadidos buena parte de los néctares de fruta que se comercializan en nuestro país con edulcorantes no calóricos (néctares “light” o sin azúcares añadidos).
Desde Asozumos abogamos por la práctica de una dieta equilibrada en la que las frutas y verduras tengan un papel principal dada su importancia en la dieta mediterránea. En este sentido, y dada la pureza y el escaso procesamiento de los zumos de fruta, su consumo moderado aporta indudables beneficios nutricionales y contribuye a alcanzar las cinco raciones de frutas y hortalizas diarias recomendadas.
A nivel económico, la industria del zumo tiene un importante papel vertebrador en el sector español de las frutas y verduras y contribuye a su buen funcionamiento, transformando aproximadamente el 20% de la producción de frutas y hortalizas en nuestro país.
El sector de zumos, junto con el resto de la industria alimentaria, ha contribuido de forma decisiva a la recuperación de la economía española mediante un notable incremento de nuestras exportaciones.
La nueva medida puesta en marcha en Cataluña constituye un freno al consumo y perjudica a la hostelería y el turismo, dos sectores estratégicos dentro de la economía española.
Cualquier mala interpretación de la norma puede ser perjudicial para la recuperación económica y dar lugar a desincentivar el consumo de los derivados de frutas, tras lograr estabilizar la caída que se venía registrando en los últimos años.
Por todos estos motivos, Asozumos avala que buena parte de los productos del sector y, especialmente, los denominados legalmente “zumo de fruta” están excluidos de este nuevo impuesto, que consideramos discriminatorio y perjudicial para la economía, e inocuo para la salud de los consumidores.
ASOZUMOS