La sentencia señala que en abril de 2008 la empresa recurrente presentó una solicitud de ayuda por transformación y en junio la consejería le concedió una por 1,2 millones de euros.
Sin embargo, en marzo de 2009 la administración regional le comunicó que esa cantidad se iba a ver reducida en un 16,55 por ciento porque la superficie total declarada era superior a la realmente comprobada en una visita de inspección.
En su recurso, la empresa expuso que no era culpable del error advertido, pero la Sala, al desestimarlo, dice que «no ha alcanzado a demostrar que el incumplimiento de su deber de información fiel de las superficies productoras se haya producido por causa que excluya su responsabilidad».
Y añade que «tampoco ha demostrado que la información proporcionada fuese, efectivamente, correcta».