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Llega el ‘Crowdlending’ a la empresa agroalimentaria

En España es una actividad regulada por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, y a diferencia de otros países tanto de Europa como del resto del mundo, es aún una gran desconocida en el mercado de la financiación empresarial, dominado casi en exclusiva por los bancos.

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Crowdlending

Jesús Sánchez, gerente de una empresa mayorista de frutas en Zaragoza se encuentra con un posible pedido para la campaña de final de año. Es una de esas oportunidades que no se pueden rechazar por la calidad del cliente y por la posibilidad que representa de entrar en un nuevo mercado.

Pero hay que hacer frente a una serie de inversiones y gastos que no estaban previstos y le pilla con todas las líneas de crédito bancario agotadas.  Recuerda que en una ocasión le hablaron del Crowdlending como una forma de obtener financiación alternativa a la que representa el banco.  Se informa en internet, en pocos días ya había hablado con una Plataforma de Financiación Participativa, autorizada por la CNMV, y habían intercambiado algunos documentos, típicamente los mismos que en su día llevó al banco.  Eso sí, le pidieron que explicara su empresa, qué hace, en qué va a emplear la financiación, su curriculum profesional, y que justificara por qué un inversor particular podía confiar en su empresa y darle la financiación que necesita.

Al día siguiente, el caso de su empresa estaba publicado en un Marketplace (plataforma de comercio electrónico en Internet), donde inversores registrados podían acceder a los datos de la empresa y de la financiación que solicitaba. En sólo una semana, cuarenta y cinco inversores de toda Europa, reunieron entre todos la cantidad solicitada, se suscribió electrónicamente el préstamo y se transfirió a su cuenta.

“El nombre es figurado, pero la historia es real”, apunta Pedro Gómez, cofundador y presídete de la plataforma online de préstamos participativos a pymes, Colectual. El Crowdlending es una forma de financiación empresarial alternativa al crédito bancario. La palabra deriva del inglés crowd (colectivo) y lending (préstamo), y consiste en una financiación que es aportada por varias personas que reúnen entre todas el capital solicitado, con el que formalizan un préstamo que debe ser reembolsado en el plazo y con los intereses pactados.

En España es una actividad regulada por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, y a diferencia de otros países, tanto de Europa como del resto del mundo es aún una gran desconocida en el mercado de la financiación empresarial, que los bancos dominan en este país de forma casi exclusiva.

El Crowdlending constituye, según Colectual, en una vía de financiación de proyectos empresariales alternativa a la financiación bancaria, que aporta a la pyme las siguientes ventajas: Permite diversificar las fuentes de financiación de la empresa, reduciendo la dependencia de los bancos; los préstamos se devuelven a tipos de interés y cuotas fijas, sin sorpresas; no exigen la contratación de productos adicionales, por lo que se sabe desde el inicio cuánto va a costar el préstamo. Sin costes ocultos; todo el proceso se realiza a través de la plataforma online, por lo que es rápido, ágil y flexible. Salvo en determinados casos no hay que realizar trámites ante notario, lo que supone también un ahorro de costes y se puede cancelar el préstamo en cualquier momento, sin ningún coste.

“Hay incluso plataformas que, de forma opcional para la empresa, analizan el desempeño de la empresa en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa por lo que la empresa puede mostrar a los inversores sus actividades en ese ámbito (cómo recicla sus residuos, si emplea personal en riesgo de exclusión, cómo se integra la empresa en su entorno social…), y mejorar la reputación de la compañía, así como el precio de su financiación”, apunta el responsable de Colectual.

Además, Gómez añade, “puede que ya no recordemos que en el periodo 2007-2013, miles de pymes españolas, entre ellas, muchas del sector agroalimentario, tuvieron que cerrar por falta de liquidez en los mercados de crédito. La crisis bancaria, unida a la inexistencia de alternativas de financiación para pymes supuso un altísimo coste para el empleo y para toda la sociedad. Ahora, la financiación parece abundante y puede que no preocupe a muchas empresas. Pero hay un dato alarmante en este mercado. Al inicio de la crisis, en 2008, las cinco principales entidades bancarias representaban el 47% del mercado de la financiación. Diez años más tarde, las cinco primeras entidades concentran el 82% de ese mercado.  La reducción del número de entidades donde obtener financiación es un riesgo para nuestras empresas”.

Por ello, añade, “cualquier gestor responsable debe conocer los riesgos de su empresa, y cualquier concentración (de clientes, proveedores, mercados…) debe ser gestionada, estableciendo estrategias tendentes a mitigar esos riesgos, diversificando mercados,  actuando en general para gestionar el riesgo. Sin embargo, parece que en materia de financiación no se acaba de percibir que existe un riesgo de concentración. Es por ello que el “Crowdlending” debe ser conocido por nuestras pymes, que deben atreverse a explorarlo”.

El “Crowdlending”, además, tiene otra cara: la de los inversores particulares que aportan la financiación. Se trata habitualmente de ahorradores que no obtienen una rentabilidad por sus ahorros, pues sus depósitos bancarios no les aportan ninguna rentabilidad (0.10% en media los Plazos Fijos), mientras que con el Crowdlending pueden obtener fácilmente el 5%, invirtiendo en financiar los proyectos que ellos eligen, pudiendo participar desde sólo 100 euros en un proyecto, lo que les permite diversificar sus inversiones y mitigar los riesgos de las mismas.“Tanto si se desea obtener una financiación, como si se desea invertir en un proyecto, nuestra recomendación es hacerlo siempre a través de plataformas autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores”, concluye Pedro Gómez.

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