Las especificaciones sobre la movilidad para trabajadores, al fin por escrito
La Administración de la Región de Murcia y la Subdelegación del Gobierno en Huelva interpretan por escrito el aspecto sobre movilidad del Real Decreto 463/2020 esclareciendo la normativa sobre cuántos trabajadores pueden ocupar el vehículo para acudir a su centro de trabajo. Dos trabajadores por turismo y un tercio de su ocupación en el resto de vehículos.
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Las asociaciones de productores hortofrutícolas han recibido respuesta a su demanda. La normativa sobre movilidad en el Real Decreto 463/2020 no era clara en cuanto al número de ocupantes que podían ir en un vehículo para acudir a su puesto de trabajo. El Ministerio de Interior y la Guardia Civil lo dejaba en manos de la flexibilidad de los agentes según la casuística. Sin embargo, desde la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia y desde la Subdelegación del Gobierno en Huelva se han emitido instrucciones por escrito interpretando este Real Decreto. La revista Mercados accede a este documento de la Región de Murcia, enviado a Proexport, que dice así:
- Vehículos turismos para ir al campo o a tareas agrícolas, excepcionalmente podrán viajar dos personas, el conductor y un pasajero en la parte de atrás, en la parte derecha. Deberán llevar mascarilla y guantes.
- Vehículos de siete plazas, podrán viajar dos personas.
- Vehículos furgonetas de 9 plazas, podrán viajar tres personas.
- Autobuses, la ocupación permitida es de un 30%.
A lo que se añade, “en todos los desplazamientos las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”.
En definitiva, queda regulado cómo los trabajadores pueden acudir a sus centros de trabajo, sin incurrir en riesgo de sanciones.