El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública, el martes día 15 de noviembre, su sentencia sobre el denominado Caso Endibias, en la que resuelve que una concertación de precios y cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria en el sentido del derecho de la competencia, pero que sin embargo,tal práctica está permitida en el seno de una organización de productores o de una misma asociación de organizaciones de productores si responde de forma proporcionada a los objetivos asignados a dicha organización o asociación.
En la sentencia dictada el martes, el TJUE recuerda que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la PAC prima sobre los objetivos en materia de competencia, de modo que el legislador puede excluir del ámbito de la aplicación del Derecho de la Competencia determinadas prácticas que, de producirse en un contexto distinto del de la PAC, deberían considerarse contrarias a la competencia.
Legal en frutas y hortalizas
En particular, en el sector de frutas y hortalizas, explica la nota de prensa del Tribunal de Justicia, las prácticas necesarias para que las OP y AOP alcancen el objetivo u objetivos que les asigne el Derecho de la Unión (a saber, garantizar que la producción se planifique y ajuste con arreglo a la demanda, concentrar la oferta y comercializar la producción, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción) pueden sustraerse de la prohibición de las practicas colusorias establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Tribunal reitera que sólo aquellas prácticas que se circunscriben a la consecución de los objetivos asignados a la OP o a la AOP de que se trate pueden considerarse legales y menciona expresamente el intercambio de información estratégica, de la coordinación de cantidades de productos agrícolas comercializados y de la coordinación de la política de precios de los productores agrícolas individuales. En cambio, las prácticas que se establezcan entre varias OP o AOP, y con mayor motivo, las prácticas que impliquen además de a tales OP o AOP, a entidades no reconocidas por un Estado miembro en el marco de la aplicación de la PAC en el sector considerado si están prohibidas.
La sentencia del TJUE responde así a la consulta planteada por los tribunales franceses sobre la conocida como “Sentencia Endibia”, que supuso que en 2012, la Autoridad Francesa de la Competencia, sancionará, con una multa de casi 4 millones de euros a las organizaciones responsables de determinadas prácticas de la producción y comercialización de endibias por considerarlas contrarias a la competencia. Estas prácticas ejercidas por organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, diversas entidades profesionales y sociedades, consistían especialmente en la concertación de precios de las endibias, de las cantidades comercializadas e intercambio de información.
Para FEPEX, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza la necesidad de impulsar el reconocimiento de las asociaciones de OP como medida básica para mejorar la posición de los productores en la cadena de valor.
Fuente: Hortoinfo