La sentencia del TJUE frena la mejora genética varietal
El tribunal europeo sentencia que los organismos modificados con CRISPR deben ser regulados como transgénicos.
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El Tribunal Europeo de Justicia ha decidido que los organismos modificados con nuevas técnicas de edición genética como el CRISPR deben ser considerados transgénicos y, por tanto, están sujetos a las normativas que limitan su cultivo dentro de la UE.
En una sentencia hecha pública , el tribunal europeo considera que los organismos generados por mutagénesis son Organismos Modificados Genéticamente (OMG) al entender que esta técnica altera la genética de los organismos de una forma que no se da en la naturaleza. Esto supone que las plantas y otros organismos cuyo genoma se modifica con la técnica de edición genética CRISPR-Cas 9 y otras similares estarán reguladas por la directiva comunitaria de 2001 que controla el desarrollo y cultivo de organismos transgénicos. La norma dictamina por ejemplo que cada nuevo OMG debe ser aprobado tras un análisis de su posible impacto en la salud y en el medio ambiente y someterse a medidas especiales de trazabilidad y etiquetado.
El tribunal hace una excepción con los organismos cuyo genoma se modifica por mutagénesis con técnicas convencionales como la radiación, ampliamente utilizada en el mercado agrícola para generar mutaciones beneficiosas desde un punto de vista comercial. El razonamiento del tribunal es que las nuevas técnicas de edición genética consiguen efectos similares a los de la transgénesis y permiten crear variantes modificadas genéticamente “a un ritmo y en proporciones que no pueden compararse con las resultantes de la aplicación de métodos convencionales de mutagénesis aleatoria”. El tribunal argumenta que excluir estas nuevas técnicas de edición genética de la normativa sobre transgénicos minaría el objetivo declarado de esta norma de “evitar efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”.
La decisión discrepa con la del abogado general del mismo tribunal, Michal Bobek, que afirmó en enero que los organismos obtenidos mediante mutagénesis debían estar exentos de la normativa sobre OMG.
Por el momento ningún estudio ha demostrado que los transgénicos tengan ningún impacto negativo en la salud. Tras 30 años de cultivo y consumo continuado de transgénicos, una de las mayores revisiones científicas realizadas a este respecto concluyó en 2016 que los transgénicos son igual de sanos que cualquier otro alimento. Desde 1998, la UE solo ha aprobado un alimento transgénico para consumo humano, el Mon 810.
La decisión del tribunal europeo supone un triunfo para las organizaciones ecologistas opuestas al desarrollo de OMG y ha sido muy criticada por científicos.
La decisión del tribunal es “una decepción tremenda”, resume en un tuit Lluis Montoliú, investigador del Centro Nacional de Biotecnología y uno de los principales valedores del CRISPR en España. “Europa vuelve a perder la oportunidad de subirse al tren del progreso, como sí han hecho otros países como EEUU, y lanza señales muy desalentadoras al sector biotecnológico europeo, ya muy maltratado, que esperaba poder emplear las herramientas de edición genética para generar nuevas variedades de una forma más sencilla, sin tantas cortapisas”, ha añadido el científico en declaraciones a Materia.
La industria de los transgénicos y las empresas biotecnológicas también han criticado la decisión. Según la fundación Antama el fallo puede “bloquear” el desarrollo de la edición genética en la UE.
La semana pasada, 60 organizaciones empresariales y académicas pedían tres cambios legales urgentes a la Comisión Europea para hacer que Europa “vuelva a estar a la vanguardia de la innovación” en este sector y que pueda competir en igualdad de condiciones con países que como EE UU.