El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado, parte del Acuerdo agrícola entre la UE y Marruecos, en concreto la relativa a la ampliación al Sahara Occidental de las preferencias otorgadas a Marruecos en el marco del Acuerdo de Asociación y ha anulado también el acuerdo de colaboración de pesca sostenible. No obstante, el Tribunal dictamina igualmente que los efectos de esos acuerdos, que ahora son anulados, “se mantienen para preservar la acción exterior de la UE” (inicialmente dos meses o si se recurre esta decisión hasta que concluya el proceso), de forma que, según FEPEX, todo sigue igual para la exportación hortofrutícola procedente del país magrebí.
La sentencia admite los recursos interpuestos por el Frente Polisario contra los dos acuerdos con Marruecos, al considerar que no hubo consentimiento del pueblo saharaui para incluir su territorio y sus productos en los acuerdos, de forma que el Tribunal reconoce que se están comercializando productos cultivados en el Sahara como marroquíes, tal y como ha denunciado FEPEX en múltiples ocasiones, lo que afecta negativamente al sector productor exportador comunitario.
No obstante, como la sentencia también explica que los efectos de esos acuerdos “se mantienen durante un cierto periodo de tiempo con el fin de preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de los compromisos internacionales”, de momento nada cambiará para las exportaciones hortofrutícolas del país magrebí, según FEPEX, teniendo en cuenta además las reacciones tras el anuncio de la sentencia, tanto por parte de la UE como de Marruecos y de España, todas en el sentido de preservar unas relaciones de marcado carácter geopolítico. Marruecos y la UE han hecho una declaración conjunta en la que apostaron por movilizarse plenamente para continuar la cooperación.
El Acuerdo agrícola con Marruecos y su revisión para ampliar al Sahara las ventajas arancelarias para los productos agrícolas incluidas en el Acuerdo de Asociación con Marruecos, en 2019, afectan de forma directa a la producción hortofrutícola española, ya que se ofertan los mismos productos y en el mismo momento de las campañas, sin que las condiciones de competencia sean las mismas.
Por ello para FEPEX, si finalmente se mantiene el núcleo de la sentencia anunciada ayer, las producciones hortofrutícolas del Sahara occidental, que constituyen una parte creciente de las exportaciones marroquíes a la UE, deberían tener un trato de país tercero, sin que sean de aplicación las concesiones realizadas en el marco del Acuerdo de Asociación entre la UE y Marruecos.
FEPEX también considera que las exportaciones hortofrutícolas marroquíes deben respetar lo establecido en el Acuerdo, en especial la aplicación efectiva del régimen de precios de entrada. La Comisión Europea, además, debería aplicar las cláusulas de cooperación y salvaguardia, dado el grave perjuicio que están sufriendo los productos comunitarios, provocado por el abismo existente entre los costes salariales y los estándares de producción comunitarios y los marroquíes.