El nuevo Reglamento sobre promoción será aplicable el 1 de diciembre de 2015
En principio la ayuda comunitaria pasará de 61,5 millones en 2013 a 200 millones en el año 2020.
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El nuevo Reglamento sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, publicado el martes en el Diario Oficial de la Unión Europea, será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015, e incluye cambios sustanciales con relación a la legislación actual, como la eliminación de la cofinanciación nacional, la inclusión de nuevos productos alimentarios procesados y el incremento de entidades proponentes, entre otros aspectos.
El Reglamento (UE) número 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre, modifica el papel de los Estados miembros en algunos aspectos como la financiación o su competencia en la elección de los programas que finalmente serán llevados a cabo. Hasta ahora, los EEMM podían cofinanciar los programas con un 30% del presupuesto, pero con el nuevo Reglamento se elimina esta posibilidad. El cambio, que fue criticado tanto por el sector como por los europarlamentarios en el debate del Parlamento Europeo por considerarse que podía suponer una pérdida de apoyo financiero para los sectores, será compensado porque la cofinanciación prevista en el nuevo Reglamento se incrementa. Para los programas simples, es decir, lo que son presentados por un Estado miembro, la cofinanciación pasará del 50%, recogido en la legislación en vigor al 70% de los gastos subvencionables, según establece el artículo 15 del nuevo Reglamento. La contribución financiera de la Unión a los programas simples en terceros países será del 80% de los gastos subvencionables. En el nuevo Reglamento se incluye también la posibilidad de llevar a cabo programas de promoción en casos de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos en cuyo caso la cofinanciación será del 85%.
En cuanto a la función de los EEMM en la elección y adopción de programas de promoción, podrán asistir a las entidades proponentes en la preparación de sus propuestas a nivel nacional. Sin embargo, es la Comisión Europea la que evalúa y selecciona los proyectos de programas.
Las entidades que pueden presentar un programa de promoción, según establece el artículo 7, serán:
– Organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de los que se trate
– Organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión
– Organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores
– Organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos.
Otro de los cambios del nuevo texto es la inclusión de indicaciones de marcas. Según la Comisión, las medidas de información y de promoción no deben orientarse a las marcas; sin embargo, la indicación de la marca será posible bajo ciertas condiciones definidas en un acto de implementación y respetando las reglas del mercado interior.
Entre los productos que pueden ser objeto de programas de promoción, se han incluido algunos que no estaban en el Reglamento actual. También se podrán promocionar distintos regímenes de calidad, como la producción ecológica, el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas y con relación a los sistemas de calidad nacionales, se podrán promover los sistemas de calidad nacionales referidos en el Reglamento (UE) n ° 1305/2013.
El Reglamento (UE) número 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre, deroga el actual Reglamento que regula las acciones de información y promoción, el 3/2008 del Consejo.
Para FEPEX, la asignación de los recursos dedicados a promoción debe tener en cuenta factores como la contribución del sector proponente a la actividad económica y al empleo, el potencial de crecimiento del consumo en el mercado interior y la contribución de los productos objeto de promoción a una dieta sana y en consecuencia a la reducción del gasto sanitario.