Según recoge el proyecto de Real Decreto, la exportación de plantas y productos agrarios de origen vegetal constituye uno de los capítulos con mayor relevancia de nuestro comercio exterior y tiene una decisiva importancia para el conjunto de la economía española, además, el proceso de certificación para la exportación a países terceros está evolucionando a una complejidad mayor por las exigencias crecientes de los países en destino.
En consecuencia, el sistema de certificación requiere una revisión y puesta al día, que se regula en este proyecto de Real Decreto, “con los objetivos de mantener y reforzar el nivel de garantía fitosanitaria ante los países importadores de nuestros productos, precisar qué debe certificarse, cómo y por quien, a la vez, que agilizar y simplificar el procedimiento incorporando las tecnologías disponibles de gestión y tratamiento de información, de manera que se pueda facilitar a los operadores los trámites necesarios para obtener los certificados fitosanitarios de exportaciones”.
El borrador de Real Decreto incluye seis capítulos: las disposiciones generales, la autorización de las entidades auditoras, agentes certificadores y laboratorios; la autorización de almacenes para la realización en sus instalaciones de inspección de exportación; el procedimiento para expedir los certificados fitosanitarios de exportación; las campañas específicas de exportación y sistema auditado de control para exportar a terceros países y los programas de control y registros, tal y como se avanzó en la jornada sobre “Apertura de nuevos mercados: negociaciones bilaterales y logística”, celebrada el 23 de octubre en el marco de la décima edición de la feria internacional del sector de frutas y hortalizas, FRUIT ATTRACTION.
FEPEX, miembro de la Mesa de Sanidad Vegetal, comparte los fundamentos y orientaciones de este proyecto de Real Decreto, ya que se reconoce la relevancia de incorporar las nuevas tecnologías y procedimientos más ágiles para cumplir las exigencias en materia fitosanitaria de determinados países terceros, que en algunos casos, constituyen barreras no arancelarias a la exportación.