Los más de 250 participantes en el webinar plantearon un amplio abanico de cuestiones: desde la propia definición de envase y qué tipo de envase es objeto del impuesto, dada la amplia casuística de tipos de envases que hay en la comercialización de frutas y hortalizas y de flores y plantas vivas, hasta quién es el responsable del pago del nuevo impuesto: fabricante, distribuidor…
Se plantaron dudas también sobre la obligación de inscribirse en un registro territorial, la forma de liquidación y pago del impuesto las obligaciones contables o las formalidades aduaneras, en caso de importar mercancías que se adquieran ya envasadas o embaladas o se adquieran envases vacíos o rollos de plástico para embalar productos en España.
Para los socios del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues, Jose María Cobos y Bartolomé Úbeda, se trata de un impuesto muy expansivo, ya que es aplicable no sólo a los envases de platico no reciclado, sino que afecta también a embalajes secundarios y terciarios que contengan plástico. En esta línea se gravan no sólo las bandejas para contener y proteger alimentos o las bolsas de plástico de alimentos, sino también el film para embalaje, el film protector de burbujas, el fil protector de palés, las mallas o redes (como las de frutas), etcétera.
Para FEPEX, los impactos del nuevo gravamen no sólo se derivan del pago del propio impuesto, sino especialmente por toda la operativa de gestión y de administración que conlleva su contabilización y pago. Por otro lado, se coloca en desventaja competitiva a los sectores nacionales, ya que sólo España aplica este gravamen. Aunque la Ley 7/ 2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular transpone, en líneas generales, las directivas comunitarias relacionadas con la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, ninguna normativa comunitaria obliga a imponer medidas fiscales sobre el plástico, de forma que en la actualidad España es el único Estado miembro que tiene en vigor este impuesto.