La siempre compleja relación con el derecho de la competencia
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Los que me conocen saben que este es uno de mis temas de predilección (García Azcárate, 2012). Los redactores del tratado de Roma encontraron un equilibrio que se ha revelado sabio entre dos grandes políticas europeas como son la agraria y la de competencia. Existe una excepción agraria a dicho derecho que, para que sea activada, tiene que estar explícitamente prevista en los Reglamentos del Consejo y del parlamento Europeo.
Este es el caso de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas después de la reforma. La propia autoridad francesa de la competencia, en el único informe existente dedicado monográficamente al tema por una de las autoridades de la competencia, reconoció que se trata de una “derogación amplia” al derecho de la competencia (Autorité de la concurrence, 2008).
El artículo 156 de la OCM única[1] reza textualmente que “las asociaciones de organizaciones de productores podrán desempeñar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores” (el subrayado es mío).
¿Y cuáles son estas funciones? Las recoge el artículo 152 del mismo reglamento y me permitiría destacar para nuestro propósito las tres siguientes: “i) garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad y ii) concentrar la oferta y la comercialización de los productos de sus miembros, incluyendo la comercialización directa. Iv) realizar estudios y desarrollar iniciativas en relación con métodos de producción sostenibles, prácticas innovadoras, competitividad económica y la evolución del mercado”
Para cumplir estas funciones, las OPs pueden retirar producto cuando el precio del mercado caiga por debajo de un precio umbral que la propia OP se ha fijado. Ya hemos dicho que tiene mucho más sentido económico, que es mucho más eficaz y eficiente que esta intervención de mercado se haga a nivel de una asociación que a nivel de una simple OP.
Poder retirar producto quiere decir fijar un precio suelo por debajo del cual se opta por no vender el producto. Las OPs (y las AOPs por lo tanto) pueden fijar un precio mínimo para las ventas de sus productos. En la medida de mi modesto conocimiento, y he seguido muy de cerca esta reglamentación desde su concepción en 1996, está era la voluntad clara, y unánime, del legislador con el beneplácito explícito de los responsables europeos de la competencia de la época.
¿Qué pasa ahora sí, aunque la decisión de retirada esté tomada a nivel de la AOP y por razones logísticos, la retirada física del producto no se hace al nivel de la AOP sino de la OP? A mi entender, no pasa absolutamente nada, estamos en el núcleo duro de la organización de mercado tal y como está amparada ahora por el reglamento de la OCM única.
Esta opinión no es compartida por las autoridades de la competencia y está en el centro del caso “endivias” que está en cuestión prejudicial ante la Corte de Justicia europea. La Autoridad francesa de la competencia multó a los productores de endivias por haber formado un cartel a nivel de su AOP. Fueron condenados en primera instancia pero la sentencia fue anulada tras haber sido recurrida. Ahora, el tribunal de segunda instancia ha solicitado a la Corte Europea su interpretación del reglamento de la OCM única (la cuestión prejudicial) para poder así sentenciar el asunto.
Mi propuesta es muy clara. Si, a pesar de mis creencias, la Corte Europea considera que esta práctica no es admisible, se tendrá en la primera ocasión que modificar el reglamento para que lo que tiene que ser pueda ser. Una vez clarificado (esperemos en el buen sentido) el texto jurídico, se moviliza claramente la excepción agraria al derecho de la competencia y se devuelve la seguridad jurídica a los productores de frutas y hortalizas.
1. Bibliografía
Autorité de la concurrence (2008): Avis n° 08-A-07 du 7 mai 2008 relatif à l’organisation économique de la filière fruits et légumes http://www.autoritedelaconcurrence.fr/pdf/avis/08a07.pdf
García Azcárate, T. (2012): Algunos apuntes sobre la relación entre las políticas europeas agraria y de competencia en el marco de las discusiones sobre la PAC post 2013 Revista Española de Estudios Agrosociales y Pesqueros, n.º 232, 2012 (69-99) http://tomasgarciaazcarate.com/es/contenido/politica-agraria-comun/la-pac-para-despues-del-2014-y-su-debate/252-apuntes-sobre-la-relacion-entre-las-politicas-europeas-agraria-y-de-competencia/file
[1] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:347:0671:0854:es:PDF